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marcos83

inquilino/a

¿Puedo abandonar el piso reclamando a la inmobiliaria ke me devuelva la comisión y al propietario ke me devuelva la fianza?
hola, hace un mes y medio alquilé un piso, le entregué 2 meses de fianza y el mes adelantado, y la comisión de agencia ke es ekivalete a un mes de alkiler. El día ke entro en el piso, me voy a duchar y me doy cuenta ke no hay presión de agua y me caen 4 gotas. Tiene aire acondicionado, y el agua ke genera al tenerlo encendido, cae en unos cubos ke están dentro de la vivienda, y los tengo ke vaciar cada media hora. El interruptor general salta 2 veces al día, etc etc. Pienso ke la inmobiliaria y la dueña, conocían los fallos del piso, y no me los dijeron. Ahora kiero abandonar el piso, porke no me lo arreglan. ¿Puedo reclamar ke me devuelvan la fianza y la comisión de la agencia por haberme engañado?. gracias
  • Preguntado por: marcos83
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Javier_grupocierzo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • luisasoria

    profesional

    Creo que se trata de reparaciones que se deben exigir al propietario pero que no habilitan al inquilino para reclamar más que eso, su reparación. Otra cosa es denunciar por estafa porque le hayan engañado ocultando maliciosamente unas condiciones que de haberlas conocido no hubiera alquilado el piso, pero es un camino más dificil y complicado, lo más facil y práctico es pedir la reparación.

    Estamos a tu disposición para cualquier duda en http://asesoriajuridica-sp.blogspot.com/
  • Javier_grupocierzo

    profesional

    Si son circunstancias de causa mayor sí que podrás abandonar la vivienda, el problema va a estar en que para que te devuelvan la fianza te vas a tener que meter en jaleos de abogados.

    En cuanto a la comisión de la agencia, eso lo veo más difícil, porque si han hecho las cosas como se deben de hacer (la mayoría no las hacen) te habrán hecho firmar un documento indicando su comisión que es por una intermediación y que tu aceptas la vivienda y que declaras conocer el estado de la misma sin poder reclamar nada más al respecto. Ademas deberían de haberte dado una factura. Si no es así, que no tienes papel ni factura todavía es más difícil, porque ellos te van a decir que no te han cobrado nada.

    A tu disposición

    Un saludo,
    www.grupocierzo.es
  • manuel josé

    casero/a

    Si acabas de entrar en piso verifica que está en debidas condiciones. si no es así y hay deficiencias comunica por burofax con acuse recibo todo lo que no esté bien pues cuando dejes el piso te exigirán lo dejes bien como sin duda pone en contrato ( en debidas condiciones) El contrato obliga a cumplirlo las dos partes. Si está hecho por un año, prorrogable por cinco puedes desistir al final de cada año con preaviso 30 días o lo que figure en contrato.

    Ley de arrendamientos urbanos: "Capítulo IV
    De los derechos y obligaciones de las partes


    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario.
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