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Rial

casero/a

¿Cómo puedo ir a vivir a mi piso si mi inquilina no se quiere ir? ya le he enviado burofax pero dice q no se va hasta 6 meses

En el contrato le puse que avisando un mes antes de finalizar el contrato si necesitaba desalojar el piso deberia hacerlo....y asi lo he echo pero ella no se quiere ir hasta dentro de 6 meses.....la verdad es que el chico de la inmoviliaria le mando un burofax que pone que le da 6 meses, no entiendo porque ha echo eso porque en el contrato pusimos que un mes......hay alguna manera de que se valla antes de 6 meses????

Puedo subirle el alquiler si en los dos años que lleva no le he subido nada??? me quedan 2 semanas para que se renueve el contrato x 6 meses.

  • Preguntado por: Rial
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (18)
Crazyh ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Rial, en estos momentos, como te ha dicho PHOLMO (abogado de profesión), tus posibilidades de echarlos són escasas ( creo que se ha equivocado y quería poner nulas, pero como en materia judicial nunca hay nada al 100% ha puesto escasas).

    Ahora bien, si firmáis unas condiciones para su marcha y no las cumplen, entonces sí que judicialmente podrás echarlos y tendrás las de ganar, y aunque será un proceso de desahucio, no sé yo si no será más rápido que esperar al cumplimiento de los 5 años, que visto lo visto, aunq no quieras renovarles el contrato, quizá tb tengas que echarlos "por la fuerza" ( o sea, con un desahucio).

    Como no has puesto la fecha de inicio del contrato, te toca a ti calcular los pros y contras de conseguir firmar un acuerdo entre las dos partes, que si no se cumple, se podrá pedir que se cumpla judicialmente.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que está claro de todo este lío es que si el inquilino decide no marcharse no hay otro camino que el judicial y las expectativas de éxito son, a mi juicio, bastante escasas.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Rial

    casero/a

    Porque quiero irme a mi propio piso, comprar muebles nuevos....y por otros asuntos que no voy a comentar aqui.

    No voy a pactar gastos de mudanza porque ese no es problema, yo ya me ofreci a ayudarle a mudarse poniendo yo un furgon y todo....ademas los muebles del piso son mios, asi que tampoco es tanto lo que tiene que transoportar...en 1 o 2 dias yo le haria la mudanza........

    y por dejarle un mes sin pagar tampoco es problema....pero ya dijo otras veces que se iba y luego se echo atras....

    ademas seguro que si lo pongo por escrito no vale de mucho si la ley no lo refleja tampoco me sirve de nada.

    • Respondido por: Rial
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Y si sobran pisos... por qué no te buscas uno y lo pagas con el importe que te da el inquilino? Lo digo para evitarte problemas, ya que en el juzgado no tienes muchas opciones, por no decir que ninguna, le des 6 meses o un año.

    Prueba a pactar los gastos de mudanza, un mes sin pagar, etc... pero déjalo por escrito

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Rial

    casero/a

    bueno, esta claro que si que lo puse en el contrato "al tiempo de su celebracion"....solo que no esta tan detallado como me decis. Tal y como undique puse en el contrato que en caso de necesidad de desocupar la vivienda avisaria con un mes de antelacion. Eso es lo que puse exactamente.....

    De todas formas ya no le he dado un mes, sino 6 meses....es un piso de 500 euros, que donde yo vivo lo que sobran son pisos por ese dinero...y la verdad es que le di una buena razon para irme alli a vivir, asi que si es persona espero que lo deje libre en estos 6 meses o ire a los juzgados a ver lo que puedo hacer. 

    Gracias a todos por atenderme e intentarme ayudar.

    • Respondido por: Rial
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Cito:

    "y entonces que me decis del articulo 9, capitulo 2 de la ley 29/1994:

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."

    Te lo pongo en negrita, para que te detengas un rato en comprender lo expuesto por ese artículo.
    Una vez comprendido el texto responde a las siguientes preguntas:
    - "al tiempo" que hicistéis el contrato, hiciste constar en el contrato, expresamente, que podrías no prorrogar en caso de que necesitaras la vivienda?
    - Si es que sí, ¿Hiciste constar, expresamente en el mismo contrato, el motivo por el cúal podrías necesitar la vivienda (quedarte en paro, divorcio, que un hijo se case y necesite la vivienda)?
    Creo q tú mismo podrás contestarte a lo expuesto en el artículo 9

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rial:

    1º) Coincido con el sr Crazyh en cuanto a la nulidad de las parte señalada en negrita de la cláusula. Sin embargo, no debe descartarse sin tener todos los datos la exoneración de responsabilidad de la inmobiliaria.

    2º) la cláusula que cita en su última intervención para que sea efectiva debe constar expresamente en el contrato de arrendamiento.

    3º) en cuanto a la actualización de la renta en el siguiente enlace encontrará información detallada:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Rial

    casero/a

     

    y entonces que me decis del articulo 9, capitulo 2 de la ley 29/1994:

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

     

    • Respondido por: Rial
    • Hace 12 años
  • Rial

    casero/a

    y entonces que me decis del articulo 9, capitulo 2 de la ley 29/1994:

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    • Respondido por: Rial
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    y mucha suerte tendrás si los inquilinos no se informan, porque dices que ellos se quieren quedar 6 meses que ellos creen que les quedan de contrato, asi que en 6 meses el piso puede volver a tus manos, como se les encienda la bombilla y se informen, sabran que les quedan 3 años.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "Vencido el plazo inicial, el arrendamiento se prorrogará necesariamente por periodos semestrales hasta completar un total de CINCO AÑOS desde la fecha de su celebración. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas. O que el arrendador notifique al arrendatario la necesidad de desocupar la vivienda con treinta días de antelación."

    Lo señalado en negrita no se ajusta a la ley y por lo tanto es nulo. Como si no existiera, vamos. Es lo que pasa por dejar que una inmobiliaria haga un contrato. Inmobiliaria vende pisos. Abogados hacen contratos. Zapatero a tus zapatos.

    Tampoco hay base legal para demandar a la inmobiliaria, aunque podrías ir a defensa del consumidor si les pagaste unos honorarios

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Tienes 2 caminos:

    - buscarle un piso de iguales caracteristicas y precio en el mismo barrio

    - pagarles la mudanza

    - devolverles su fianza integra

    - pagarles la fianza de la nueva vivienda

    o esperar que pasen esos 3 años.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Rial. Yo demandaría a esa inmobiliaria, pues te han hecho un contrato de vivienda "a la remanguillé"  (al menos esa cláusula que nos has puesto es completamente nula)

    el contrato se va prorrogando por años completos, y durante esos años solo el inquilino puede, una vez al año, decidir parar las prórrogas.

    solo si existiera la llamada cláusula de necesidad, y se hubiera producido lo contemplado en ella, podrías recuperar la vivienda avisando con 30 días.

    si, puedes subirle el ipc de los dos años que lleve en la vivienda, pero no puedes cobrar atrasos, solo aplicarlo a futuro.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Rial

    casero/a

    A ver el contrato lo hizo la inmobiliaria, esto es lo que pone exactamente:

     

    Vencido el plazo inicial, el arrendamiento se prorrogará necesariamente por periodos semestrales hasta completar un total de CINCO AÑOS desde la fecha de su celebración. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas. O que el arrendador notifique al arrendatario la necesidad de desocupar la vivienda con treinta días de antelación.

    el pasado dia 07 de junio (un mes antes de que finalice el contrato) envie el burofax que resumiendo, aparte de citar la ley 29/1994 y de que necesito mi vivienda porque no poseo otra en mi propiedad y tal y tal.......pone esto:

    Por todo lo expresado, valga esta comunicación como preaviso de la imposibilidad de prorrogar el contrato por los motivos citados, para lo cual le otorgo ya no el plazo de un mes previsto en el citado contrato, sino el de SEIS MESES  a partir de la recepción de esta misiva, teniendo en cuenta que usted precisará de de un periodo prudente de tiempo para buscar otra residencia a donde trasladarse.

     

     

    NOTA: no se que opciones tengo ahora....aunque pienso que si llega a poner 1 mes y no 6 meses en el burofax el de la inmoviliaria se tendria que ir en un mes, por lo que lei en esa ley......

    Muchas gracias por adelantado, un abrazo.

    • Respondido por: Rial
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo dicho si se trata de la vivienda del inquilino, salvo que decida marcharse voluntariamente, tiene derecho apermenecere en la viviend a5 años sea cual sea la duración pactada.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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