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german estruch selfa

casero/a

Tengo un piso alquilado hace mas de dos años. Ahora me ha salido una opción de poderlo vender. Lo puedo hacer?
Supongo que tendría que comunicárselo a los inquilinos para que ejerzan su derecho al tanteo, pero si ellos no lo quieren como me quedan casi tres años de alquiler ... Lo puedo vender ??
  • Preguntado por: german estruch selfa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Sí que puedes venderlo pero los inquilinos tienen derecho de adquisición preferente y si ellos no quieren comprarlo, tú puedes venderlo libremente pero siempre en las mismas condiciones que se lo ofreciste a ellos o más caro, nunca mejor de precio o con mejores condiciones porque entonces ellos podrían paralizar la venta. Todo esto está explicado en la LAU de 1994 en su artículo 25.

    Si finalmente lo vendes a otras personas, los nuevos propietarios deberán respetar los derechos de los inquilinos que están reflejados tambien en la LAU en su artículo 14:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo
    citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
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