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Mafaldita85

inquilino/a

¿Me puede echar del piso la dueña porque lo quiere vender?
Soy inquilina y la dueña de mi piso lo quiere vender y me ha dicho que me ha avisado (por teléfono) y me da un mes para irme del piso ¿Es legal? En el contrato no pone nada que si se vende tengo que dejarlo ni nada de eso ... ¿Qué tengo que hacer?
  • Preguntado por: Mafaldita85
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Mari Lolis ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Feliciano

    profesional

    Mira mafaldita85, el piso no es tuyo, es del propietario, y si ademas ya te han avisado con antelación de la venta coge tus cosas y lárgate por las buenas, hacer lo contrario te puede salir muy caro y no me refiero a dinero. Es un consejo sensato de amigo.
  • Feliciano

    profesional

    Hola a todos, No os engañeis, desde el momento que estas incumpliendo el pago de la renta como inquilino estas ya cometiendo un delito y hacer eso trae muchas consecuencias que no van a ser buenas para ti. Te aconsejo que pagues y te vayas si te ha cumplido el contrato de alquiler. Por otro lado hay personas que jamás olvidan y si no es ahora, mas adelante te pueden dejar en una sillita de ruedas en el mejor de los casos. Lo mejor en la vida es no buscarse enemigos. Espero que tomen nota.
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no te preocupes por nada en absoluto.

    si no lo has hecho ya, cambia el bombín de la cerradura, por si la propietaria tiene llave.

    No le enseñes la vivienda a NADIE si quiere alguien comprar el piso que lo compre a ciegas.

    Es tu vivienda y nadie puede entrar en ella si tu no quieres.NADIE.

    Y si alguien lo compra a ciegas a ti no te afecta en absoluto, tu tienes un contrato valido por 5 años y no cambia nada en absoluto en ese contrato, sólo cambia la persona a la que le pagarás a partir de ahora y hasta cumplir 5 años viviendo ahí, sólo eso.

    Ni pueden echarte ni el nuevo propietario puede poner clausula de necesidad...el contrato es el que hay y es el valido.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No digital07.

    en un alquiler enmarcado en la lau 95, no podría "decir que es su vivienda para emanciparse"  Tendrá que esperar los 5 años. O incentivar al inquilino para que acepte irse. O no comprar ese piso.

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

     

  • digital07

    inquilino/a

     

    Un punto sobre este tema es. Ya que se subrogar los derechos y obligaciones al nuevo propietario, éste podría decir que necesita (aunque habría que deifnir necesidad, supongamos que es la primera compra de una vivienda de una persona que se quiere emancipar) la vivienda, en cuyo caso, podrían echar al inquilino ¿Es o no cierto?

     

     

  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Apostigo te ha explicado muy bien tu derecho de adquisición preferente en caso de venta del piso donde estás alquilada (también puedes leerte con calma el artículo 25 de la LAU de 1994 donde se detalla todo el proceso del tanteo y retracto que te comenta apostigo).

    Si, como parece, no estás interesada en comprar y la casera termina vendiendo el piso, estos son tus derechos como inquilina:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
    arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el
    arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años. "
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
  • Mafaldita85

    inquilino/a

    Ella me mando un sms diciendo que me lo quería vender por tal precio pero no me dijo las condiciones. Le dije por teléfono que no quiero comprar el piso, hace muy poco que estoy de alquiler desde el 1 de octubre, no hace ni un mes ...
  • montse2708

    casero/a

    Creo que debería avisarte enviándote un burofax para tener una muestra de que te ha avisado, si no te vas lo hará y siendo la propietaria por supuesto que puede venderlo, si tú no estás interesada, pues tendrías prioridad antes que nadie.
  • César13

    profesional

    No!!! .... En ninguno de los casos, ni tengas contrato ni no!!! ...
    • Respondido por: César13
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Por el mero hecho de que desee vender el piso no se puede rescindir el contrato de arrendamiento. Es justo al contrario, si su intención es venderlo debe notificarte las condiciones en las cuales lo vende y ofrecerte la oportunidad de adquirirlo (ese es el derecho tuyo de tanteo), y si se vende a tercera persona si las condiciones de venta fueran diferentes a las que te había comunicado a ti, tienes el derecho de adquirirlo en las mismas condiciones que lo hubiera hecho el nuevo propietario (ese es el derecho de retracto).

    Si la vivienda se transmite a otra persona, el nuevo dueño está obligado a respetar íntegramente el contrato que tienes formalizado con el actual propietario.

    Ese aviso "por teléfono" es válido si tu lo aceptas como tal, y tanto sea verbal o por escrito no produce ningún efecto, sencillamente porque no le da derecho a resolver el contrato.

    Un saludo
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