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Isabelis

inquilino/a

¿Tengo que poner algo en el contrato de alquiler para que si el inquilino se va antes de tiempo me pague todo el contrato?

Hola.

Me gustaria saber si tengo que poner algo en el contrato de alquiler para que si el inquilino decide irse antes de la fecha pactada page todo el periodo que le falta.

Es que ya me ha pasado varias veces y nunca les he reclamado nada, pero creo que tenia que haberlo hecho.

Espero que podais ayudarme.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Isabelis
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es.

    En mi opinión un par de mensualidades ya es la repera. Yo la cláusula de desistimiento de mis contratos de arrendamiento pongo un mes de renta.

    Y nunca he tardado más de eso en volver a alquilar. Normalmente tardo bastante menos.

    Saludos - papeleos Alquiler.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "todo el periodo que falta" es mucho decir. Y para cobrarlo deberás acudir a un juzgado o q te lo paguen amistosamente.

    Puedes reclamar todo el tiempo que tardes en volver a alqilarlo, siempre y cuando demuestres tus esfuerzos para alquilarlo, y tb puedes pedir indemnización por ello.

    Un par de mensualidades sería algo más lógico que "el resto del contrato".

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    puedes incluir una clausula en el contrato en la que se especifique la indemnizacion en caso de no cumplir el plazo pactado.

     

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