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Marc

inquilino/a

¿Tengo que pagar indemnización por querer irme del piso en alquiler?
Estoy de alquiler con fecha 1 de abril de 2008 en contrato (de 1 año) y por varios motivos, quiero cambiar de piso, he leído mi contrato y no pone nada de penalización. Si estoy al corriente de los pagos, puedo dejar el piso con un preaviso al propietario? la fianza se me devuelve también?
  • Preguntado por: Marc
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Salvo que tu contrato prevea tu derecho a resolver el contrato de forma unilateral estás obligado a cumplirlo.

    El contrato sólo se puede resolver, con devolución de la fianza, al final del periodo acordado, o al final de las renovaciones que se pudieran haber dado.

    El propietario puede exigir el cumplimiento del contrato por el periodo que falta, y por lo tanto deberías pagar las rentas y costes que hubieras asumido a la firma del contrato.

    Ese derecho del propietario a ser indemnizado se interrumpe al formalizar un nuevo contrato de alquiler, pero sigue teniendo derecho al cobro del tiempo en el que la vivienda estuvo vacía.

    Si no llegas a un acuerdo amistoso y resuelves el contrato de mutuo acuerdo, te toca cumplir con los compromisos de pago firmados.

    Un saludo.
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