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Elenasanchez

casero/a

Si el inquilino se ha ido antes de finalizar el contrato y ha consignado las llaves en el juzgado ¿Puedo entrar en el piso?

Mi inquilino me avisó por wasaap a principos de agosto que se iba a finales. El contrato está firmado el 15 de junio de 2010.

Quedó en entregarme las llaves el 28 de agosto. Fui y le había hecho una gotera a la vecina de abajo. Cerraron la llave del agua y dejó de caer agua.

Para entregarme las llaves yo tenia que firmar que la casa estaba bien y que no me debía nada. No lo firmé porque tiene una deuda considerable.

Decidió consignar las llaves en el juzgado.

Esta mañana me han avisado de que ha vuelto a caer agua a la vecina de abajo porque se ha vuelto a abrir "¿sola?" la llave del agua. Esta fuera de la vivienda

He ido al juzgado y no me han dado las llaves porque no estaba la persona adecuada

¿Puedo llamar a un cerrajero y entrar en la casa? ¿Sigue el contrato en vigor al no haber avisado con tiempo y haberse renovado automaticamente en junio? ¿Le puedo reclamar estos meses por incumplimiento de contrato? ¿Quién se tiene que hacer cargo de los daños causados por el agua en mi casa?

 

 

  • Preguntado por: Elenasanchez
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Elenasanchez ha sido el primero en contestar
  • Elenasanchez

    casero/a

    Muchas gracias,

     

  • usuario eliminado

    Elenasanchez: el comportamiento del Juzgado es increíble, pero tampoco me extraña, porque muchas veces lo que quieren los Juzgados y terminan haciendo es quitarse las cosas de encima.

    Contestando a su última pregunta le digo a lo siguiente: si Ud. interponer una demanda de desahucio por falta de pago, los únicos pagos serían las rentas que adeudara el inquilino hasta el momento en que Ud. recuperase la posesión. No habria ademas una indemnización por resolución anticipada.

    Hay otra posibilidad y es que Ud. acepte "voluntariamente" la resolución anticipada y recoja las llaves del Juzgado (el problema es que parece que el Juzgado no se las da). En ese caso podría reclamar al inquilino las rentas adeudadas hasta la entrega de las llaves y además (ahora si) una indemnización por la resolución anticipada. La ventaja de esta opción es que es mucho más rápido volver a alquilar la vivienda. Tenga en cuenta que un desahucio por falta de pago tarda sobre unos 6 meses.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Elenasanchez

    casero/a

    Muchas gracias por la respuesta.

    El inquilino tiene trabajo fijo gana unos 900 € y además cuando firmamos el contrato de alquiler firmó un aval físico (su expareja, que ya lo era entonces) que trabaja en el ejercito.

    Cuando me dice que "Si su inquilino fuera solvente, que no lo parece, su actitud debiera ser poner un desahucio por falta de pago al final pagaría todo, alquileres, costas y daños". ¿Se refiere a los meses que a dejado de pagar hasta que se me entrege las llaves y pueda entrar en la casa? o ¿se le puede reclamar alguno más por inclumplimiento de contrato?

    Un saludo

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lo que le ocurre es bastante habitual, dentro de lo que cabe, en los Juzgados no pueden/deben admitir las llaves y si se equivocan pues se entra en la lentitud habitual de la Justicia y su caso puede tardar bastante en resolverse definitivamente.

    Si su inquilino fuera solvente, que no lo parece, su actitud debiera ser poner un desahucio por falta de pago al final pagaría todo, alquileres, costas y daños.

    Al no ser solvente y dada la sitaución podríaacudir, por escrito, a ese Juzgado y solicitar se le deje entrar en la vivienda por razones de urgencia: gotera. Supongo que tiene seguro de daños ¿no?

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Elenasanchez

    casero/a

    Buenos días,

    Esto es el cuento de nunca acabar. Ayer llamé al juzgado y me dijeron que me podían entregar las llaves pero solo por tres días para que pudiera entrar a ver los daños en la vivienda. Pero las tenía que devolver. Les pregunté que cuando me las iban a entregar y me contestaron que a mi no me las entregaban, que se las tenían que entregar a la inquilina, porque las llaves no han sido admitidas a trámite.

    Resulta que nos tenemos que poner deacuredo en la entrega de llaves las dos partes. El juzgado no lleva estos temas

    No me creo lo que está pasando. No entiendo porque le recogieron las llaves si ya sabían que no se las podían coger. ¿Se tarda tanto en devolver las llaves? El juzgado lleva con ellas desde el día 1 de septiembre y el día 2 lo mandaron al juzgado correspondiente y en un papel que me han dado pone proceso finalizado.

    ¿Cómo avisan al inquilino para que recoga las llaves en el juzgado? ¿Por teléfono o le mandan una citación?

    ¿Si se niega a coger las llaves, que pasa?

    Muchas gracias

  • usuario eliminado

    Elenasanchez: en mi opinión, si en el Juzgado le han dicho que el inquilino ha entregado las llaves podría entrar aunque fuera con un cerrajero. Pero tiene el riesgo de que si el funcionario se ha equivocado estaría Ud. cometiendo allanamiento de morada.

    1.- El contrato esta resuelto porque el inquilino lo ha resuelto unilateralmente al entregar las llaves en el Juzgado. Ud. tiene derecho a pedir una indemnización por dicha resolución anticipad, que será como máximo del total de rentas que quedasen hasta el final del arrendamiento (esto es el 15 de junio del 2015), pero tenga en cuenta que ningún juez le dara tantos meses de renta. Le darán unos 3 o 4 como mucho y si alquila el piso antes (por ejemplo a los dos meses) le darán como mucho las rentas correspondientes a esos dos meses.

    2.- En cuanto a los daños por agua habría que ver la causa. Es muy prematuro aventurar una respuesta sin tan siquiera haber entrado en el piso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
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