Buenas tardes, Maria: 
 Lamento comunicarle que si se trata de una obra de conservación cuya realización no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, usted estará obligado a soportarla. Además únicamente tendría derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se viera privado si las citadas obras durasen 21 días o más. 
 En el supuesto de que las citadas obras hagan inhabitable la vivienda, usted  tendrá la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.  
 Reciba un cordial saludo. 
http://letradosalquileres.es.tl/