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Anna_SU

casero/a

¿se puede poner en un contrato de alquiler de larga duración...

que los primeros 18 meses la renta será de, por ejemplo, 490 euros, y que los siguientes meses hasta completar los 24 o 36 será de una cantidad inferior, 400 €?

Es una fórmula que creo que incentiva a los inquilinos de larga duración para que no se marchen porque hay casas más baratas y al propietario le compensa porque evita tiempos vacíos sin inquilinos. ¿Sería posible y legal?

 

Gracias

  • Preguntado por: Anna_SU
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (10)
Anna_SU ha sido el primero en contestar
Anna_SU ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Eso mismo pienso yo, pero tambien creo que es en su perjuicio que la renta se muy alta al principio para luego ser mas baja, porque esa renta va en contra de su derecho de desisitr pasados los 6 meses. El inquilino tenderá a no desistir. Claro que es cierto que esto es muy, muy discutible.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Respondiendo exclusivamente a la anterior pregunta de León, entiendo que dicha cláusula, por ser leonina, no sería válida ya que es en perjuicio del arrendatario.

  • usuario eliminado

    Ok, entonces pregunto: ¿sería válida una cláusula que estableciera una renta inicial de 400 euros durante los dos primeros años y luego una renta de 900 coincidiendo con la tercera prórroga?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • emifer64

    casero/a

    Buenos días, yo pienso que es perfectamente legal, pero dudo seriamente de que sea un incentivo. 

    Si te sirve, yo, en la renovacion de mis inquilinos, en diciembre, en vez de subir la renta lo que hemos hecho ha sido bajarla, justo por eso, para ajustarse al precio de la zona (que ha bajado), se ha plasmado por escrito y firmado por ambas partes el acuerdo, pero ha sido en la renovacion, sin que estuviera pactado de antemano. 

    Un saludo.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Entiendo que si se redacta correctamente la clausula que determina el alquiler es perfectamente válida, quizá lo que no convenga es "copiar y pegar" de un modelo de internet.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo lo veo posible y legal ya que no perjudica al arrendatario y no le impide aplicar el artº 11 de la LAU cuando le convenga, ya siempre será una decisión suya el desistir pese a disfrutar de una renta inferior a la inicial.

  • usuario eliminado

    ¿podría algún compañero dar su opinión en este hilo?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Anna_SU: efectivamente estoy de acuerdo en que es muy difícil dar con inquilinos "serios". A mí la única manera que se me ocurre es ofrecer un piso en muy buenas condiciones a un precio que sea medianamente asequible.

    De todas formas vamos a esperar a que algún otro compañero entre al hilo porque como ya le dije yo mismo dudo mucho de esas opiniones que le he dado, y es posible que esté equivocado. Quizás otro compañero tenga otra idea y le pueda ayudar. Vamos a esperar un momento, ...

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Anna_SU

    casero/a

    Caramba!!!, gracias León. NO pretendía coartar los derechos de posibles inquilinos, sólo intentaba ser creativa para alejar a aquellos que sólo quieren estar una temporada corta y saltar a otro lugar.

    El problema es que si de entrada pusiera un precio muy bajo, al cabo de un año se podrían marchar y vuelta a empezar.... NO sé cómo incentivar y atraer a inquilinos de larga estancia (no quiero estar en búsqueda cada ocho meses)

    • Respondido por: Anna_SU
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Anna_SU: segun el art. 18 LAU "[...] la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato [...]" de modo que para empezar creo que no se podría cambiar la renta en el mes 18.

    Por otra parte creo (esta es una opinión mucho más discutible) que ese patrón de rentas que Ud. plantea no es acorde con el espíritu de dicho artículo 18, porque dicho artículo habla de "actualizar" la renta (tanto al alza como a la baja) en tanto que el patrón de rentas que Ud. propone no permite el alza.

    Finalmente (y esto es aún mucho más discutible) creo que el patrón de rentas propuesto podría implicar fraude de Ley respecto al art. 11 LAU que regula el desistimiento del inquilino después de transcurridos los primeros 6 meses de contrato, ya que es evidente (y así lo reconoce Ud. misma como motivo para proponer el patrón de rentas) que el inquilino tenderá a NO ejercer su derecho de desistimiento porque le sale ventajoso "prolongar" el arrendamiento más allá de los 6 meses, lo que en la práctica es tanto como "usurpar" al inquilino ese derecho, lo cual creo que no es admisible.

    Me gustaría que algún compañero comentase estas opiniones porque la verdad es que me parecen muy discutibles.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
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