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necesitoinformación

casero/a

¿Se puede inscribir un garaje en el Registro de la Propiedad sin haber pagado el ITP?

En mayo de 2013 entregué firmé un contrato y entregué una cantidad para la compra de una plaza de garaje. Ese garaje era producto de una herencia y al vendedor le quedaban algunos trámites por resolver para poder elevar su título de propiedad a escritura pública, por eso acordamos como fecha límite el 31 de diciembre de 2013 para poder formalizar la compra-venta. 

Hace dos semanas me llamaron para decirme que estaba todo resuelto y ya se podía realizar la compra-venta. Hasta aquí, todo bien, pero he pedido una copia simple al Registro de la Propiedad y no figura registrado a nombre del que me la va a vender. 

Tengo dos preguntas: 

1.- ¿Debo exigir que esté inscrito en el Registro antes de comprarlo yo?

2.- ¿La inscripción en el Registro de la Propiedad implica necesariamente que se ha pagado el ITP de la transmisión anterior a mi compra?

  • Preguntado por: necesitoinformación
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Gracias Pedro,está claro,perimero hay que llevar a cabo la herencia y después vender

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Se me habia pasado Javier,

    El tracto sucesivo registral, o tracto continuo, exige la correlacion de los titulos incribibles y eso quiere decir que debe existir un nexo causal entre el titulo del transmitente y del adquierente.

    Una persona fallecida no puede transmitir a un tercero. El titulo de adquisicion del heredero, es decir, su escritura de adjudicacion de bienes es el que le faculta para transmitirlo a ese tercero y eso dara lugar a dos incripcionres de titularidad, la del heredero y la del tercero, pero nunca puede pasar directamente del fallecido al tercero porque no se da ese nexo causal entre ambos titulos.

    No se si me explico.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pedro,¿no se puede vender como heredero, y pasar del difunto al nuevo dueño directamente,pagando los impuestos de transmisión de patrimonio?

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    1.- Si no consta inscrito a nombre del vendedor no se podrá vender ya que el notario no puede autorizar esa compraventa.

    2.- La respuesta la tienes en la propia escritura, debe constar un sello de la oficina liquidadora si se trata de ITP. Eso si, en la nota simple hay una afeccion fiscal por 5 años por si el pago no hubiese sido el correcto, ya que en todo caso se trata de una autoliquidacion que esta sujeta a comprobaciones posteriores.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Debe exigir la inscripción a nombre del vendedor en el Registro de la Propiedad

    A la segunda, puede haberse tenido que pagar el ITP o el IVA, pero mientras conste inscrita la plaza a nombre del vendedor y libre de cargas y gravámenes, no hay problema en hacer la compra, siempre en escritura pública.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que se ha equivocado usted de lugar.

    debe formular su pregunta aquí

    http://www.ventadepisos.com/comunidad-venta/preguntas_y_respuestas.html

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