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Clara Garcia Oriol

casero/a

¿Podemos rescindir un contrato de alquiler para que viva nuestra hija?

Tengo una pequeña casa alquilada desde mayo del 2009 a 1 de junio de 2010 que se ha prorrogado tácitamente. No hemos reclamado el aumento de la renta en concepto de IPC por lo que nos sigue pagando lo mismo, ahora queremos recuperarla para que viva nuestra hija a partir de junio de 2011. Tambien tenemos la posibilidad de firmar un nuevo contrato desde junio de 2010 a junio2011 que el inquilino nos ha propuesto que está firmado por el. Cual es la mejor fórmula para recuperar lo antes posible la vivienda? Firmamos el nuevo contrato? No nos han pagado nada de gastos de luz, agua,        etc durante este periodo pero nosotros no les habiamos pasado los recibos, se los vamos a pasar ahora en su totalidad y esperemos que nos lo paguen. 

  • Preguntado por: Clara Garcia Oriol
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Clara:

    1º) Respecto a la duración de su contrato en el siguiente enlace encontrará información detallada:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    2º) Respecto a la actualización de la renta en el siguiente enlace encontrará información detallada:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Si el inquilino acepta firmar un nuevo contrato, es la ocasión de incluir la cláusula de recuperación de la vivienda para uso propio o de familiar directo.

    Esto es lo que dispone el artículo 9.3 de la LAU:

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Eso de no haber pasado los recibos es un fallo vuestro y q puede acarrear un problema al inquilino. A ver si alguien con mas conocimientos puede aclarar algo sobre ese punto, pq no me parece justo q ahora se le pueda pedir de golpe a alguien ( por decir algo) 3mil € por un "descuido" de la parte arrendadora

    Si en el contrato no esta estipulada la clausula de necesidad no podeis cancelar el contrato hasta el fin del 5º año. En caso de que esa clausula existiera se podria recuperar al finalizar el año natural del contrato avisando previamente.

    Si se firma un nuevo contrato este se extendera hasta los 5 años en prorrogas de año en año.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En el contrato debe estar prevista la necesidad para que puedan recuperar la vivienda, por lo que si no estaba en un anterior contrato habría que hacer uno nuevo.

    www.asistencialegal.net

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