No hay tiempo mínimo ni máximo. El tiempo del arriendo es 
lo que dure la eventualidad que haga al arrendatario necesitar tu vivienda 
temporalmente. 
Ej. Profesor o estudiante: 9 meses, Becario: lo que dure la beca concedida. Trabajador trasladado en comisión de servicio: lo que dure la comisión de servicio... etc. 
Lo 
verdaderamente importante es que 
ambas partes estén de acuerdo en querer hacer un contrato de 
uso distinto de vivienda ( temporada), que en el contrato figure el motivo de la temporalidad, así como el domicilio de la vivienda 
habitual del inquilino. 
En mi página tienes un ejemplo. 
Cópiatelo, pégatelo y personaliza a tu necesidad: 
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/