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oscarvilarasau

casero/a

como realizar el deposito de arrendamiento de la c.madrid

Si han transcurrido más de 15 meses que se debía depositar la fianza desde la fecha de contrato de arrendamiento. Lo puedo hacer ahora sin incurrir en sanción? Cólo lo puedo hacer?

 

gracias

  • Preguntado por: oscarvilarasau
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Carmen YC ha sido el primero en contestar
  • Carmen YC

    inquilino/a

    Plazo para realizar el ingreso

     treinta días hábiles (descontando domingos y festivos) desde la celebración o entrada en vigor del contrato de arrendamiento. Si se excede este plazo, el citado ingreso irá incrementado con un recargo del 2% sobre el importe de la fianza.

    se puede hacer un ingreso conjunto por la fianza más el recargo, o uno por la fianza y otro por el recargo.

     

    ¿cómo realizar el ingreso?

     

    1. en efectivo, en cualquier oficina de entidad bancaria.

    2. Por transferencia bancaria.

    3. mediante talón al portador o nominativo ingresado en entidad bancaria. Si se hace un talón nominativo, es necesario que el Negociado de Fianzas lo haya sellado previamente para poder ingresarlo en entidad bancaria.

    El Número de cuenta donde se realizará el ingreso es 2038-0626-07-6000028637.
    titular: ivima-fianzas de Arrendamientos.

     

    Documentación a aportar:

     

    • original y fotocopia del contrato de arrendamiento.

    • original y fotocopia del justificante de ingreso en la entidad financiera o de ahorro.

    • fotocopia del dni (si es persona física) o cif (si es persona jurídica) de propietario/arrendador, salvo que éste comparezca en persona, en cuyo caso será suficiente mostrar el original.

    la documentación se puede presentar en las dependencias del ivima o en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, por correo certificado (dirigido al ivima, indicando una dirección y un teléfono de contacto para la devolución de los originales), en las Oficinas de Registro  De la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos con Ventanilla Única (Dirigido al ivima).

     

     

    si no está depositada la fianza ¿qué sanción me pueden imponer?

    las sanciones dependen del tipo de infracción, pudiéndose sancionar con multas desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6. 010,12 €, si la infracción es leve, y del 26 al 50%, con un tope de 90. 151,82 €, si la infracción es grave.

     

     puede encontrar más información en www. Madrid. Org poniendo en el buscador: Depósito fianza

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