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JJavier72

casero/a

Quiero recuperar el local que tengo alquilado para usarlo yo. ¿Cómo lo hago?

en el contrato no se especifica una fecha de fin de contrato, ni cada cuanto tiene que renovarse ni nada por el estilo, es "mientras pague". En cualquier caso, en junio se cumple el primer año

El caso es que me gustaria rescindir el contrato porque quiero usarlo yo para mi mismo el local, no es que quiera alquilarselo a otra persona ni nada por el estilo.

Ademas, estan habiendo follones entre los vecinos y la persona que está en el local, por ese motivo tambien quiero rescindirlo

¿Como lo hago? 

  • Preguntado por: JJavier72
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (15)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pues tu sigue viniendo y no avises,que así mal te podré invitar y a ti tambien Alex.

    Muy bueno el enlace,pero quien me conoce algo,sabe que mi menda jamás haría un contrato indefinido en cuanto al tiempo de duración

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Yo me uno a lo de que me inviten, aunque me da igual que sea en la ola o en la playa

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    javier poner duración indefinida a un arrendamiento es un error, te invito a leer este enlace, y la proxima vez que vaya a Getxo me invitas tu, estuve la semana pasada cenando en La Ola.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pholmo, ¿la actual LAU no permite hacer un contrato indefinido?,aunque como en este caso el casero haya puesto "mientras pague" ¿no sería válido?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con las dos primeras respuestas y con mis compañeros Jan y Pedro, los demás, profesionales o aficionados,  han perdido una buena ocasión de quedarse callados, aprovecho para subrayar que la duración 'indefinida' en un contrato de arrendamiento significa un año si el alquiler se pacta en años, un mes si en meses y un dia si se pacta un pago diario.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • josepual

    inquilino/a

    Hola, Creo que la pregunta se responde sola, la ley especifica que es la voluntad de las partes las que acuerdan el arrendamiento, y el plazo lo has estipulado tu, ya que concientes voluntariamente que "mientras pague", puede seguir usando el local. No se si el arrendatario ha puesto un negocio y ha echo cualquier tipo de inversión, ya que te diria para que queria arrendar el local no?, Se da la paradoja en otros casos que cuando uno ve que el tipo de negocio que haya montado el arrendatario funciona bien, lo normal es decir, y porque no lo exploto yo y no el ya que es mio el local?. Cuando se arrienda un local, hay que tener mucho cuidado en como se redacta y atarlo todo muy atado, ya que tu voluntad ha sido que mientras te pague puede estar en el local por tiempo "Indefinido". De todas maneras, habla con el y llegais a un acuerdo.

    • Respondido por: josepual
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hoy es el día de competición entre supuestos profesionales a ver quién la mete más gorda?

    Anda que vaya par. Me refiero a mariagzora ( increible lo de los dos meses, y todo lo demás), y jaime morales. 

    Si la gente se dedicase a callar cuando un abogado de la talla de jan ya ha "coincidido" con las anteriores respuestas, pues mucho mejor iría este sitio. 

    Ah, callar y aprender, que lo segundo es lo más importante para luego poder abrir la boca sin meter tanto la pata.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Piscis, muy bonito el 9. 2, pero lamentablemente este articulo se encuandra en el titulo ii de la lau y no es de aplicacion a los contratos para uso distinto de vivienda.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado,sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario,en los términos resultantes del apartado anterior (artº 9,2 de la LAU)

    Requiera al arrendatario inmediatamente por burofax, para que le deje el local libre y a su disposición al vencimiento del primer año de contrato.

  • mariagzora

    profesional

    Si ha pasado el año de obligatorio cumplimiento que es lo que marca la ley, simplemente debes avisar a los inquilinos con dos meses de preaviso conforme han de dejar el local dentro de dos meses. Eso es lo que marca la ley, claro esta que depende de lo que firmaras en el contrato. Si no hay fecha de finalizacion de contrato es lo que marca la ley que es un año de obligatorio que no los puedes hechar ya que deberias pagarles a ellos el alquiler de los meses que no hayan pasado del año. Si ya ha trascurrido el año solo tienes que darles el preaviso de que dejen el local dentro de dos meses y sobre todo visitarlo una vez lo hayan dejado antes de devolver la fianza y comprobar que todos los suministros estan pagados y no hay deuda. Y que el local esta en las condiciones que se entrego.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Jaime,en este caso no se habla de contrato de vivienda 1-5 años,se está hablando de local de negocio y si pone referente a la duración ..."es mientras pague" pues eso ,mientras siga pagando  =no problema.Pofr eso en mi primer consejo le digo que se lo mire un abogado,incluso de este foro,que les hay y muy versados

  • Jaime Morales

    profesional

    Para empezar, en el contrato  se debe especificar una fecha, normalmente los contratos suelen ser de 5 años, sugiero que si en este caso no existe fecha, se hable con los inquilinos para llegar a una solución diplomática.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jjavier:

    coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    JJavier72 Si te pones en contacto con un abogado incluso de este foro,mejor,ya que por 30-50€ te "revisará" tus posibilidades

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Habría que examinar ese contrato. Acuda a un abogado especializado en arrendamientos para que, en vista de la documentación aportada, pueda resolver su duda

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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