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Marcos Rodriguez

inquilino/a

No me quieren devolver la fianza de 2 meses, que hago?


Se trata de un contrato de 1 año que tengo que dejar a los 8 meses porque me cambio de país, por motivos laborales.
La fianza es de 2 meses. En el contrato especifica que el incumplimiento del contrato significa que se pierde la fianza. Siempre ha habido buena relación con el casero, se le comunicó 4 meses antes que nos íbamos y accedimos a que vean el piso con nosotros aún viviendo. Lo hemos dejado todo tal y como estaba al principio, muy limpio y sin ningún desperfecto.

  • Preguntado por: Marcos Rodriguez
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Marcos Rodriguez ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Mi consejo sigue siendo que un abogado gestione la devolucion de la fianza. No serías el primer inquilino que lo estropea por el exceso de verborrea y de informacion que suele darse por correo electronico.- Hay que decir lo que hay que decir y no mas. Y si me permites, una vez devuelta la fianza lo mejor es estarse quietecito.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Marcos Rodriguez

    inquilino/a

    Gracias por tu opinión. La fianza tiene que ser devuelta porque en el contrato la describe como única y explusivamente causa de desperfectos. El propietario ya me ha dicho por escrito que la vivienda se encuentra en perfecto estado.

     

    Una vez devuelta la fianza, intentaré llegar a un acuerdo para que no se cobren 2 meses de renta objetando la buena fe del inquilino, la comunicación con 3 meses de antelación, el motivo del traslado y la disposición de enseñar la vivienda a otros posibles inquilinos (que se produjo mientras aún vivía allí).

     

    Gracias.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No se trata de que la indemnizacion sea justa o no. Si no hay un acuerdo por escrito de finalizacion del contrato, el propietario esta facultado para exigir el cumplimineto y con ello reclamar las 3 mensualidades que faltan.

    El tema del enriquecimiento injusto es muy bonito y tal, pero la carga de la prueba corresponde al que lo alega y ya me direis como probar que la vivienda esta alquilada y sobre todo como probar que lo está desde el mismo día en que sale el anterior inquilino.

    La fianza se puede reclamar, yo intentaria una gestion de cobro extrajudicial con un abogado que puede conseguir con su pericia un reconocimiento del derecho a percibirla si no está muy bien asesorado el propietario.

    Otra cosa es una demanda. 

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si gracias a su predisposición, y a su colaboración, El piso no llega a estar vacío ningún mes, no debería existir indemnización.

    se llama enriquecimiento injusto.

    suerte.

  • Marcos Rodriguez

    inquilino/a

    Gracias por su respuesta,

    Cuál cree que debería ser la indemnización justa? Teniendo en cuenta los 4 meses de antelación, permiso para enseñar el piso a otras personas, dejarlo todo en perfecto estado, desistimiento de contrato por fuerza mayor...y todo a falta de 3 meses para terminar el contrato.

     

    Gracias.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La modificación de la ley de arrendamientos especifica la indemnización que usted indica pero para los contratos que se firmen desde su entrada en vigor en adelante.

    Si su contrato es anterior al 5 de junio, 2 meses de renta como indemnización es una cifra bastante habitual.

    No obstante, si ustedes están enseñando el piso a posibles inquilinos... deberían haber llegado a un pacto con el arrendador para que minore la indemnización por las molestias que les está causando...

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Marcos Rodriguez

    inquilino/a

    En la Ley de Arrendamientos Urbanos pone que hay que indemnizar 1 mes por año no cumplido, si es menos de 1 año la parte proporcional.

    Si en mi contrato pone que hay que indeminizar con el equivalente a la fianza (2 meses), aunque me queden 3 meses por finalizar el contrato, tengo que obedecer lo que pone en mi contrato o lo que está estipulado en la LAU?

    Se podría considerar una cláusula abusiva?

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