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Belén B.

casero/a

¿Quién debe pagar el contador de electricidad?

Buenos días,

Tengo un inqulino moroso que el último mes que pagó fue el de octubre. Ahora van a desconectar el contador de obra del edificio y tenemos que poner contadores individuales para cada piso. ¿Tengo que hacerme cargo de este gasto o le puedo decir a la compañia de electricidad que le remita la factura al inquilino?

saludos y gracias,

 

Belén

  • Preguntado por: Belén B.
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Inmoboteros ha sido el primero en contestar
  • Belén B.

    casero/a

    Gracias por las respuestas.

    el desahucio ya está en trámite. Le prepararé la documentación para que pueda tramitar el alta.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si le debe el alquiler desde octubre lo indicado es un desahucio por falta de pago.

    el tema del contador sin embargo es mas "vidrioso", no parece excesivamente correcto que hayan alquilado un piso con "luz de obra".

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  Estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    buenas, normalmente la contratación y pago de suministros se pacta libremente por las partes,  y suele estar especificado en el contrato de arrendamiento, revisa tu contrato de arrendamiento, y lo que normalmente se hace es o bien poner  el suministro a nombre del inquilino ( contratacion pro su parte) o bien domiciliar la luz por ventanilla o en la cuenta bancaria del inquilino. 

    si la domiciliara en su cuenta corriente no podrá cortarla por que eso seria coacción, pero si haces que los recibos le lleguen al inquilino y que utilice o bien pago por ventanilla o por su cuenta corriente , si no l apagan y la cortan no podrá alegar coacción.

    mi consejo, si esta especificado en contrato que el se hace cargo de la contratación no haga nada, deje que sea el quien se mueva para poner la luz.

    si en contrato pone que usted le deja la luz y el la paga póngalo por ventanilla por la cuenta que le trae lo pagara el inquilino.

     

    si en su contrato no pone absolutamente nada sobre los suministros ( algo muy poco recomendable)  usted solo tiene el deber de tener todos los temas burocráticos en regla y las instalaciones preparadas para que el inquilino pueda contratar siendo de su cuenta y cargo los gastos ante las compañías y  de la propiedad  los gastos burocráticos ( cédula de habitabilidad boletin de enganche etc...)

     

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