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Gester

inquilino/a

¿Quién contrata un seguro por impago del alquiler, el inquilino o el arrendador?

Estamos intentando alquilar un piso, pero el casero nos pide un aval bancario o la contratación de un seguro por impago del alquiler y no estamos seguros de que nos tengamos que hacer cargo de esta última opción, ya que los seguros se contratan por la persona beneficiada, que en este caso sería el casero. ¿Alguien podría ayudarme?

Gracias.

  • Preguntado por: Gester
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (12)
Mari Lolis ha sido el primero en contestar
Alfonso Moyano ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Daniel

    casero/a

    Buenas Sergio, me puedes indicar que seguro de alquiler tienes y sino has tenido problemas con ellos. Muchas gracias
    • Respondido por: Daniel
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola Sergio 
    No se si habrá visto que esta pregunta tiene cinco años....
  • SERGIO alquiler

    profesional

    Soy propietario y año pasado contraté el seguro de impago de alquiler en plandeprotecciondealquiler.com y cada día me alegro más porque los últimos inquilinos dejaron de pagar al segundo mes. Se lo notifiqué al seguro y a los tres meses conseguimos echarlos, me devolvieron los meses que me dejaron de pagar y encima me buscaron otro inquilino.
  • usuario eliminado

    La verdad es que no entiendo bien por qué es lógico pedir un mes o dos más de fianza de alquiler o un aval como garantía a cuenta del inquilino y no lo es pedir un seguro que es incluso mas barato y mas eficaz. 

    Al fin y al cabo son condiciones que se pactan entre las partes y que no son mas correctas o menos. Si no te gustan las condiciones te buscas otro piso y listo, igualmente que el casero si no encuentra inquilinos tendrá que renegociar las condiciones. 

    Bueno y tras mi perplejidad te puedo dar un pequeño consejo. En mi caso he alquilado (como inquilina, ya lo haré como casera) acudiendo a la oficina de alquiler de mi comunidad (en este caso en Madrid) y ellos a parte de gestionar todos los temas legales del contrato y poner un servicio de asesoramiento y arbitraje a nuestro alcance, nos pagan los dos primeros años de este seguro. Informate y pregunta en tu comunidad (si es que no es Madrid) y si esto existe proponselo al casero. Si no, yo me plantearia llegar a un acuerdo de pago del seguro con un reajuste del alquiler o buscarme otra cosa.

    Suerte y un saludo.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Pues, cada uno defiende sus intereses. Pero en este caso, el retraso y la lentitud del sistema judicial, hace que el propietario pueda encontrarse en una situacion delicada si, como es mi caso, alquila su vivienda habitual porque no puede hacerse cargo de la hipoteca. Una amiga tiene una pareja viviendo en un piso y lleva el asunto 2 años en el juzgado. Mi amiga les ha llegado a ofrecer dinero para que le devuelvan el piso, pero ni asi.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No veo yo tan claro quién debe pagar el seguro de alquiler.

    Si los ingresos de los inquilinos son intestables, el casero puede intentar asegurarse el cobrar la renta mediante un Aval bancario. El beneficiario del aval bancario es el casero, pero lo paga el inquilino.

    PERO hay inquilinos a quienes el banco no les da un aval porque no tienen el dinero necesario para depositarlo como garantía.

    Esos inquilinos tal vez si sean aceptados por un seguro de alquiler (si tienen nómina y contrato fijo o de más de un año de antigüedad).

    ¿Por qué veis claro que el aval lo pague el inquilino y el seguro no?

    En mi opinión es algo negociable, lo puede pagar el inquilino, si le interesa el piso, el casero, si le interesa alquilar, o incluso a medias.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Alfonso Moyano

    Alfonso Moyano

    profesional

    En realidad la LEY no estipula quien debe contratar o dejar de contratar un seguro... o aval. Por sentido común, el seguro lo ha de contratar el beneficiario del mismo; ahora bien, están ustedes negociando unas condiciones de arrendamiento, y en estas condiciones, ustedes y el arrendador estipulan lo que consideren oportuno. En tanto en cuanto no sean cláusulas que menoscaben derechos, inmorales o que contradigan las leyes existentes, son cláusulas válidas a todos los efectos.

     

    Dicho lo cual, si ustedes se comprometen a contratar un seguro de impago en el contrato, tendrán que hacerlo, incluso teniendo que poner como beneficiario al arrendador. Obviamente, si no están conformes (yo no lo estaría, o negociaría reducir su costo de la renta mensual), no firmen dicho contrato.

     

    Saludos cordiales.

  • Gester

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por vuestros comentarios. Creo que en principio estamos todos de acuerdo con que el seguro debe pagarlo el casero. Y también entiendo la razón por la que solicita esa garantía. El caso es saber qué es lo que dice la ley. Si realmente estamos en lo cierto o también puede estipularse que lo pague el inquilino.

    • Respondido por: Gester
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    No te sepa mal Guillem, a mi me encanta exponer lo que pienso y todos debemos hacer lo mismo.

    De todos modos acabas diciendo que lo pague el propietario.

    Respecto a lo que dices de los malos inquilinos estoy totalmente de acuerdo y por eso el propietario se ha de ubrir y pagarse él, el cubrirse...ahora pregunto ¿cómo nos cubrimos los inquilinos de los caseros impresentables? porque a servidora le ha tocado uno, yo con la LAU y lo que leo por aquí ya me estoy preparando el burofax para irme de aquí y sólo llevo 4 meses.

  • usuario eliminado

    Me sabe mal no coincidir en las opiniones de Mari Lois y Creu. Y todos somos inquilinos. Es normal que el propietario quiera asegurarse la jugada, porque hay mucho impresentable en el mundo de los alquileres, y que suelen ocasionar grandes daños. A cambio de un alquiler determinada el propietario pone a tu disposición un bién en propiedad de un montón de dinero, y si esta amueblado, más. A  cambio de una fianza y la primera mensualidad, muchos "profesionales", no pagan un euro más y te bloquean el piso durante más de un año que no  lo resuelve el juzgado. Y cuando el propietario recupera su piso. lo recupera con los muebles echos polvo, sucio, puertas rotas, cocina hecha polvo. No es ciencia-ficción.

    El aval permite cobrar una parte de la deuda, si el inquilino no paga. El coste es a cargo del inquilino, y el riesgop lo corre el banco que te lo da, a cambio de una comisión.

    El seguro por impago de alquiler, también le permite recuperar una parte, y pagar los gastos judiciales, pero lo normal es que vaya a costa del propietario.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Creu

    inquilino/a

    Encima que no confía en vosotros le tenéis qyue pagar el seguro?

    ese seguro es suyo porque él es el beneficiario, por lo tanto, lo tiene que pagar él, ¿no?

    Y lo del aval bancario también os va a suponer un gasto mensual a vosotros.

    Yo me pensaría el alquilar ese piso...

     

    • Respondido por: Creu
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    el seguro que lo contrate el casero que es el desconfiado y yo nunca alquilaría con esas condiciones y mucho menos con aval bancario (por ese aval tiene usted que pagarle mensualmente la banco).

    Será por viviendas en alquiler!!

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