Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El pasado mes de febrero tuvimos que alquilar nuestra vivienda habitual por problemas económicos y fuímos a vivir a casa de mis padres. Pero mi marido ha discutido con ellos y no tenemos más remedio que marcharnos. Mi pregunta es si podemos volver a nuestra vivienda avisando a los inquilinos con dos meses de antelación, aunque esto no conste en el contrato de alquiler, pues no tenemos más casas donde ir. Muchas gracias
Anteproyecto de Ley :
es el borrador de un proyecto de ley.
proyecto de Ley:
Es lo que se presenta al Congreso de los Diputados para que se apruebe y lo pasen al Senado para que haga las correcciones oportunas y lo remita al Congreso, otra vez, para que se apruebe definitivamente, se sancione y se publique en el boe, momento en el que pasa a ser Ley.
ley:
es lo que vale.
y, aparte, como te han dicho, los contratos se rigen, normalmente, por el momento de la firma del contrato, a menos q se exprese que la ley será con carácter retroactivo, cosa poco común.
de nada.
Ah, y aunque la ley se aprobase mañana... tu contrato de arrendamiento estaría sujeto a la ley que estaba vigente cuando se firmó.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Susana, como bien dices es un anteproyecto de ley
tal vez un día más o menos lejano sea ley
de momento lo que sirve es lo que dice la actual lau.
Sobre la Potestad de recuperar la vivienda por el propietario dice:
Situación actual:
El dueño sólo puede recuperar la vivienda para residencia habitual
(siempre que sea para él, familiares en primer grado de
consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio)
cuando se haya pactado en el contrato.
Medidas:
El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual
(siempre que sea para él, familiares en primer grado de
consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin
necesidad de que se haya pactado en el contrato. Preaviso de 2
meses
Anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, dice que son 3 años en vez de 5
Y no, la ley no dice que el dueño de la viivenda pueda avisar para recuperar la vivienda. Lo que dice es, si a la firma del contrato se estipula una cláusula por la cual el propietario necesitase la vivienda para sí o para algún familiar, podrá hacer uso de dicha cláusula. Artículo 9.3 de la LAU.
Además, la jurisprudencia, especifica que, para ejercer dicha cláusula, debe especificarse el motivo por el cual se podrá invocar dicha cláusula, y que se podrá recuperar a finalización de contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Pero no ha cambiado la ley y ahora son tres años en vez de 5? y además creo que también la ley dice que si el dueño de la vivienda no tiene más casas donde ir y la necesita para vivir él o algún hijo avisando con dos meses de antelación los inquilinos se tendrían que marchar. No estoy segura a ver si alguien me lo puede confirmar, muchas gracias
Si la alquilaste ya no es tu vivienda habitual, eso para empezar.
Y no, el contrato obliga a las dos partes, y si sus inquilinos tienen esa vivienda como habitual, tienen derecho a estar ahí 5 años, sin que ustedes puedan cambiar una coma del contrato.
Lo que pueden hacer es pactar una indemnización o convencerles para que se vayan, o algo más fácil, que es alquilar una vivienda con lo que ingresan del alquiler.