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mcgc

casero/a

¿Puedo aplicar la reducción del 100% de la renta por cuatro meses de alquiiler (inquilino

Alquilé el piso a un inquilino en septiembre de 2013 y en ese mes empezó a trabajar. Tiene  menos de 30 años y sus ingresos de esos 4 meses en 2013 fueron inferiores a 7. 455 €. Pero prorrateando lo que cobra al año  Sí supera esa cifra anual. ¿puedo aplicar la reducción del 100%, aclarando en el impreso que va a firmar esta aspecto?

 

gracias,

  • Preguntado por: mcgc
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    mcgc en la primera intervención no mencionaba dos inquilinos, efectivamente si tuvo uno desde enero a agosto y tres años  antes y luego otro que aún continúa, puede aplicar la reduccion prorrateando los porcentajes, lo que ocurre es que es muy posible que tenga que explicar esta anomalía a la agencia tributaria.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • mcgc

    casero/a

    La vivienda es la residencia habitual del inquilino, que continúa viviendo en el piso. El contrato de alquiler tiene una duración de un año (de septiembre de 2013 a septiembre de 2014) prorrogable. Ocurre lo mismo con el anterior inquilino que estuvo tres años, hasta agosto de 2013. Parece lógico prorratear,  los dos inquilinos cumplen los requisitos, solo que el año fiscal (enero, diciembre) no coincide con el inicio (o finalizacion) del contrato.

    Gracias por las aportaciones

    • Respondido por: mcgc
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    mcgc: respecto a un posible período de permanencia mínima para que la vivienda sea considerada habitual le conviene leer este enlace que es una consulta vinculante en el que se dice claramente que:

    • "Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que una vez establecida la residencia habitual en una vivienda arrendada, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no exige una permanencia mínima en la misma a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual."

    Aún así es cierto que hay que interpretarlo con mucha prudencia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No puede, porque no es vivienda habitual, aparte de que usted mismo dice que supera los ingresos anuales para aplicarse dicha deducción.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Un alquiler de 120 dias de duración es posible que la aeat no lo considere de vivienda habitual.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    Si puede, pero tenga en cuenta que es posible que hacienda le requiera una serie de documentos asegúrese de tenerlos antes de presentar la declaración.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
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