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OLZO Gestion

profesional

Al llegar los cinco años de contrato de alquiler ¿el propietario tiene alguna obligación de prorrogar el contrato?
Antes del contrato actual, se han tenido otros dos contratos de 11 meses cada uno, ¿esto es vinculante?
  • Preguntado por: OLZO Gestion
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Carla ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Cumplidos los primeros 5 años de contrato, el arrendador puede libremente notificar su voluntad de no renovarlo, siempre que lo haga al menos un mes antes de que se cumplan aquellos 5 años (art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    Si este contrato y los dos primeros de 11 meses se han sucedido de manera ininterrumpida, el arrendatario podría defender el argumento de que su arrendamiento de vivienda en realidad dura 7 años menos dos meses, por lo que le quedaría 1 año y dos meses hasta que el arrendador vuelva a tener la posibilidad de no renovar, porque según el mismo artículo 10, si el contrato continúa en vigor después de 5 años, sea por voluntad expresa de las partes o por silencio, el arrendador esta obligado a respetar 3 años más, hasta un total de ocho.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Una vez cumplido el plazo de los 5 años no hay obligación del propietario de prorrogar el plazo. La LAU dice que serán las prórrogas obligatorias hasta el quinto año, por ningún sitio dice que en tal o cual caso sea para más años.

    La obligación del propietario es la de comunicar el fin del arrendamiento con un mes de antelación, o el plazo superior que pueda indicar el contrato. Caso de no mediar esa notificación se entenderá que el contrato se ha renovado de forma tácita.

    En cuanto a esos dos contratos de 11 meses, su carácter temporal no implica que se puedan considerar como arrendamientos distintos a vivienda habitual. Por ejemplo, si fueron consecutivos sin periodos intermedios con otros inquilinos o con la vivienda vacía, y simplemente se fue cambiando el documento está claro que por más que se pusieran 11 meses en la realidad era un alquiler de vivienda habitual, y de ser esa su naturaleza cualquiera de ellos hubiera dado lugar a la prórroga forzosa de hasta cinco años que prevé la ley.

    En esta misma comunidad puedes consultar diversas respuestas sobre la distinción de los contratos temporales y de vivienda habitual.

    Un saludo.
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Como te comenta Carla, no hay ninguna obligación de prórroga, sólo comunicarlo al propietario por escrito con 1 mes de antelación. Además, los 2 contratos anteriores al ser menores de 12 meses se consideran arrendamientos temporales.
  • Carla

    casero/a

    Entiendo que se ha firmado un nuevo contrato y se ha llegado al final de esos cinco años. En ese caso el propietario puede decidir prorrogar el contrato por tres año más o cancelar el alquiler. Si decide cancelar el alquiler debe avisar al inquilino por escrito con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de fin del contrato.
    • Respondido por: Carla
    • Hace 15 años
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