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De

inquilino/a

Problemas con mi casero.

En el mes de Enero entramos de alquiler en una vivienda, al principio todo iba bien hasta que empezaron a salir unas brutales humedades. Le perseguimos durante meses y gracias a la participación de la inmobiliaria conseguimos que nos lo arreglase el mes pasado.
También había otros desperfectos que notificamos tanto al propietario como a la inmobiliaria pero que nos lo arregla.
La mampara de la ducha no cierra bien porque le falta el carril inferior, un fuego de la vitro no funciona, las puertas debido a las humedades se han hinchado y ya no se pueden cerrar bien.
El contrato lo tengo firmado por un año pero no creo que me vayan a arreglar nada (lo que más me corre prisa es la ducha ya que se sale todo el agua) podría irme antes de tiempo avisando con antelación como dice la ley y reclamar mi fianza?

  • Preguntado por: De
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola De:

    No se merecen. Ha siddo un placer poder orientarle.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • De

    inquilino/a

    Muchísimas gracias Jan, me ha resuelto mis dudas.
    un saludo

    • Respondido por: De
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola De:

    Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted)de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.


     reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • De

    inquilino/a

    Pedro, sé que la ley no dice que te vayas antes, me refería a avisar con los días marcados por la ley. Quizá no me haya explicado bien.

    • Respondido por: De
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, que te vayas antes no lo dice la ley en ningun sitio.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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