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Jsanchezgon

casero/a

Preaviso para abandono de piso

Buenos días,

Tengo un piso alquilado a una empresa. Este piso es exclusivo para la vivienda de uno de sus trabajadores, pero el nombre de este trabajador no consta en el contrato de arrendamiento. 

El inquilino (muy bueno, por cierto) me avisó de que a final de septiembre abandona el piso y me comentó que la empresa se pondría en contacto conmigo para comunicármelo "oficialmente". 

La cuestión es que la empresa todavía no ha contactado conmigo, estamos en septiembre, el inquilino se va a final de mes y no se muy bien que va a pasar. 

La pregunta es: ¿el aviso que me dió el inquilino ya sirve como preaviso?, Ha que tener en cuenta que no es el quien ha firmado el contrato, sino su empresa. ¿La entrega de llaves para ver que todo es correcto quien lo debería hacer, el inquilino o la empresa? Imagino que habrá que firmar algún documento para la cancelación del contrato de alquiler, y devolver la fianza que me dieron.

Muchas gracias!

Un saludo

  • Preguntado por: Jsanchezgon
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Si no ha recibido una comunicación por escrito de su arrendatario (la empresa), no creo que deba preocuparse, pues a lo mejor la intención es mantener el arrendamiento de dicha vivienda para que lo ocupe otro de sus empleados (precisamente, porque, tal y como Ud. indica, en el contrato no aparece el nombre del ocupante de la vivienda). En todo caso, lo mejor sería ponerse en contacto con la empresa arrendataria.

    Si tiene cualquier duda adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jsanchezgon perdone pero lo veo un poco desorientado en la materia, ante todo le recomiendo la lectura atenta de este enlace.

    El preaviso en un alquiler debe hacerlo el que en contrato figura como inquilino, en ese caso la empresa y no se trata de una llamaa telefonica sino que es conveniente un medio que deje constancia de ese previso y de su fecha.

    Asimismo la entrega de llaves que debe tambien formalizarse por escrito con las novedades que pueda haber en el inmueble, debe hacerla el arrendatario.

    Supongo que sabrá que ese contrato no le permite reducciones fiscales y está sujeto a IVA.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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