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Juan Calonge

casero/a

Piso con hipoteca, durante los primeros 9 meses ha sido mi vivienda habitual y ahora lo voy a alquilar
Me gustaría saber si en la declaración del año que viene, tengo que renunciar a la deducción por vivienda habitual, aunque haya sido durante 9 meses mi vivienda. Y si solo puedo usar los pagos de la hipoteca para deducirlos de las retenciones del alquiler. Mi inquilino es menor de 35 años y me gustaría saber los requisitos que tiene que cumplir para que las retenciones sobre los ingresos del alquiler sean 0.
  • Preguntado por: Juan Calonge
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    En los arrendamientos de vivienda no hay retenciones. El arrendador solo tiene que declarar los ingresos en su declaración anual del IRPF, ingresos que se beneficiarán de la reducción del 100 por 100 cuando el arrendatario tenga unos ingresos superiores al IPREM, alrededor de 7000 euros anuales, y tenga su domicilio habitual en la vivienda arrendada, además del requisito de la edad.

    En cuanto a la deducción por adquisición de vivienda habitual, el contribuyente que no la ocupa de forma permanente durante un mínimo de tres años, esté vacía o arrendada, pierde el derecho a seguir deduciendo y, si no hay causa justificada para cambiar de residencia, también pierde el derecho a las cantidades deducidas con anterioridad, que tendrá que devolver.

    Por último, de los rendimientos del capital inmobiliario por el arrendamiento podrá deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, incluyendo los intereses, no capital, pagados por la adquisición de la vivienda, así como la amortización del inmueble, todo ello en la parte proporcional al tiempo que haya estado arrendada la vivienda.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- Hay un problema previo, si no has cumplido el plazo de tres años como vivienda habitual tendrás que devolver las deducciones practicadas con sus intereses.
    2.- Puedes deducir de los rendimientos por alquileres el importe de los intereses de la hipoteca.
    3.- Enlazando con lo anterior es posible que te sea más beneficioso acogerte a la reducción general del 50% y no a la del 100% que no admite resultado negativo.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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