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EduMF

casero/a

Tengo un piso alquilado, tenemos firmado un contrato de 2 años y medio. Mis inquilinos se marchan antes.

Ellos han estado 13 meses sin el menor de los problemas de pago, pero me han comunicado el pasado 15 de enero que se marchan el 15 de febrero, lo han hecho por telefono. 

Quería saber si yo tengo que llevar o enviar un documento de resolución de contrato y como debo redactarlo o donde puedo ver un modelo estandar.

En las clausulas solo se decía que deben avisar con un mes de antelación como han hecho, pero no se habla de la fianza, que supongo tendré que devolver si todo está correctamente.

Gracias.

  • Preguntado por: EduMF
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Edu:

    El preaviso de un mes puede referirse al establecido en el artículo 9 LAU 1994 para no prorrogar el contrato o a una cláusula del contrato que permita el desistimiento siempre que el arrendatario de el citado preaviso.

    En función de cual sea la aplicable a su consulta la respuesta será distinta.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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