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Pedro Perez

casero/a

Si tengo un piso alquilado hace un año y medio, ¿puedo solicitar al arrendatario finalizar el contrato de mutuo acuerdo?

En el contrato, en la primera clausula dice que el contrato tiene vigor de un año, pudiéndolo prorrogar si las partes asi lo acordasen antes del vencimiento del contrato. Y en la segunda clausula se especifica que llegado el final del presente contrato la vivienda deberá quedar deshalojadar.

Mi segunda cuestion es ¿Si el arrendatario no quiere irse y se acoge al derecho de tener el piso en arrendamiento durante 5 años conforme al artículo 9.1, puedo alegar en virtud del artículo 9.3 que no se realice la prorroga obligatoria del contrato, ya que se especificó en la clausula que la vivienda se deshalojaría al finalizar el contrato?

Sobre todo porque el motivo del deshalojo es que el arrendador la establezca como vivienda permanete, aunque este hecho no quede explicitamente establecido en la cláusula 2, mencionad antes.

  • Preguntado por: Pedro Perez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
javiersantander ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Esa  cláusula es contraria a la LAU que deja en plena libertad al inquilino para decidir si prorroga o no el contrato hasta cinco años a partir de su vigencia. Otra cosa es que de común acuerdo se pacte una finalización anticipada.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    El mutuo acuerdo implica la conformidad de ambas partes, y solo así puedes resolver el alquiler con tu inquilino.

    la clausula en la que  se especifica que llegado el final del presente contrato la vivienda deberá quedar deshalojadar no afecta a las prorrogas obligatorioas por la ley. La única excepcion prevista es la del artículo 9.3 que expone claramente la necesidad de de que conste en el contrato de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Tu única posibilidad es negociar con el inquilino su marcha a cambio de alguna compensacion ( o soportar el alquiler durante los 5 años)

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