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¿Qué pasaría con ...

Carmen81

casero/a

¿Qué pasaría con la inquilina que yo tengo si me embargan la casa que le tengo alquilada?
La casa está justo encima de mí. Hace un par de meses que entró y tiene contrato de 1 año, ella ha arreglado mucho de la vivienda.
  • Preguntado por: Carmen81
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
//Mfan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • //Mfan

    inquilino/a

    Sobre este tema hay mucha discrepancia, y puesto que la LAU no especifica la enajenación de la vivienda como motivo de finalización, en principio, el banco, como nuevo propietario, debería mantener al inquilino.

    Ahora bien, me consta que hay sentencias dispares al respecto, sobre todo si el alquiler se ha producido una vez iniciado el proceso de embargo o la falta de pago de las obligaciones del propietario.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El embargo es solamente una medida preventiva, en caso de ejecución, el acredor que adquiera la casa debe respetar el derecho de esa inquilina, salvo que demuestre que ha entrado de mala fe.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    LAU de 1994: "Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
    1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

    En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.

    2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

    3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.



    VER Art.661.2 y 675.3 y 4 Ley Enjuiciamiento Civil.-


    Saludos,
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