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Carmen

casero/a

Necesidad recuperar mi vivienda alquilada
Hola,
Tengo una vivienda de propiedad y está alquilada por 5 años desde Abril 2014. Ahora me encuentro con que necesito recuperarla para destinarla como mi vivienda habitual. He leído el artículo 9.3 de la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y dice así:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Mi duda es: Como la duración de mi contrato es de 5 años, quiere decir que no hay prórrogas obligatorias... Entonces debo entender que ya no puedo acogerme a esta Ley?? Por más que busco información y artículos relacionados con el tema, solo hablan para contratos inferiores a 3 años, que son en los que se deben producir las prórrogas obligatorias. Pero entonces pienso que esta reforma no tiene ningún sentido ni está flexibilizando al resto de contratos de duración superior a 3 años. Si la intención de la Ley era ayudar al casero a poder recuperar su vivienda si pudiera necesitarla antes de la finalización del contrato, no tiene sentido que ampare a contratos inferiores a 3 años y no a superiores, ya que a largo plazo aún es más difícil prever lo que te pueda pasar y si en algún momento puedas necesitar disponer de tu vivienda antes de la finalización del contrato. Esto es así? O da igual el tiempo de duración del que sea el contrato y sí puedo recuperar mi vivienda porque ya ha pasado más del primer año?
Muchas gracias
  • Preguntado por: Carmen
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Carmen, teniendo en cuanta lo reciente de la reforma que vd transcribe no hay, o al menos yo no conozco, interpretación de ello por los tribunales, en principio la interpretación de Oscar parece la correcta, no obstante puede dirigir un burofax a su inquilino y esperar a ver que responde.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debes cumplir lo pactado, y esperar a que cumpla el contrato.
    Si el contrato hubiera sido de un  año prorrogable, si hubieras podido después del cumplimiento del primer año, recuperarla por en una de las prorrogas forzosas, pero no es tu caso.
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