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Jolopa

inquilino/a

¿Me pueden echar al cumplirse el año con esta cláusula que he firmado en el contrato? ¿Es legal?

"El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 1 año a contar del día 20 de marzo de 2010. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con un mes de antelación la voluntad de no renovarlo, se prorrogará por plazos anuales, a contar de la fecha del inicio del contrato"

Es decir, ¿puede el arrendador comunicarme con un mes de antelación que no quiere renovar el contrato aunque no se haya llegado a los 5 años?

  • Preguntado por: Jolopa
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Jolopa ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Con la cláusula que  citas  nunca.  Art.6  dice son  NULAS  cláusulas  perjudiquen  al arrendatario. saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Tiene  que haber  puesto una cláusula  en  el contrato  para, en caso  de necesidad de la vivienda, comunicando  por burofax con acuse de recibo   30  dias antes de la finalización  de esa anualidad o prórroga  la necesidad de la vivienda para  vd. o  allegados s/  Art. 9.3  que adjunbto y  así  interrumpir  el  inicio de la siguiente  prórroga.  Solamente  interrumpir  prórroga  anualidad.  NO  ES ENTRAR  CUANDO  QUIERA.

    Adj:  Art. LAU   9.3.-

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
    Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si la vivienda constituye tu domicilio permanente, sólo podrá evitar las prórrogas si en el contrato lo especificó EXPRESAMENTE.

    Es decir, algo así como, las prórrogas no tendrán lugar si el arrendatario fuera nuevamente trasladado de vuelta y necesitara la vivienda para su propio uso.

    Sin algo así, no podrá impedir las prórrogas que te otorga la LAU.

     

    De todos modos, te recomiendo que para otra ocasión, hagas tu consulta ANTES de firmar y no después.  Poco podemos ayudarte ahora. Sólo es la LAU la que te protege. ¡Menos mal!

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jolopa

    inquilino/a

    Muchas gracias por su rápida respuesta.

    Ahora la única duda que tengo es que en el contrato de alquiler se hace referencia a que el arrendador alquila el piso por motivos laborales ya que cambia de destino. Más concretamente dice: "Que por contrato laboral ha tenido que desplazarse a la ciudad X, y por ello está interesado en arrendar su vivienda actual", no haciendo mención a nada más. Mi pregunta es, ¿si se le acaba el contrato laboral allá donde haya ido podría hacer valer este hecho para recuperar el piso en el que yo ahora me encuentro de alquiler?

    • Respondido por: Jolopa
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Cualquier contrato de arrendamiento por vivienda habitual obliga al propietario por 5 años como mínimo, según especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cualquier clausula que no respete eso es nula. Tú si que puedes rescindir el contrato de año en año, según te convenga.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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