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coolercito

inquilino/a

¿Puedo irme sin haber finalizado el año?

Hola, firmé un contrato por un año de duracion, llevo tres meses y quiero dejar esta vivienda e irme a una mas cerca de mi lugar de trabajo, todavia no he hablado con mi casera y por eso quiero informarme antes de actuar, copio dos clausulas del contrato:

TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO: La duración de este contrato sera de un año, salvo que el arrendatario comunique al arrendador ocn dos meses de antelación como minimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo. De igual modo, el arrendador podra dar por finalizado el contrato de arrendamiento si necesitase el inmueble señalado en las condiciones que así lo estipule la L.A.U vigente en dicho momento y avisando al arrendador con dos meses de antelación.

FIANZA: Queda bien entendido que la rescicion del presente contrato antes d ela fecha de caducidad por parte del inquilino, dara lugar a la perdida de la fianza.

Gracias!!

  • Preguntado por: coolercito
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Amparo, te está sentando mal tus vacaciones xDDD

    "La duración de este contrato sera de un año, salvo que el arrendatario comunique al arrendador ocn dos meses de antelación como minimo a la fecha de terminación del contrato su voluntad de no renovarlo"

    Todo lo que has expuesto en la cláusula de "TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO"  es nulo.

    Para poder irte, la ley expone un preaviso de 30 días a la finalización del contrato, no de dos meses. Para que el arrendador pudiese ejercer la necesidad estipulada, además de lo mencionado en esa cláusula, debería tener expuesto los motivos.

    Lo que sí está expuesto es la penalización, para lo que no necesitará avisar ni un par de días antes, solo perder la fianza. "Queda bien entendido que la rescicion del presente contrato antes d ela fecha de caducidad por parte del inquilino, dara lugar a la perdida de la fianza"

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues parece que si, que puedes irte anticipadamente, siempre que avises dos meses antes, e indemnices al propietario con un importe equivalente a la fianza.

    Saludos / Papeleos Alquiler.

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