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Mi inquilino ha desaparecido de la vivienda, se ha ido a su pais, según los vecinos y no me ha entregado las llaves. Puedo entrar en el piso con mi llave? o es ilegal?
Por cierto la LAU no dice nada al respecto de las llaves.
Y otra cosa, pues si son llaves falsas ¿dónde está el delito?
Reitero, el propietario puede tener llaves, el arrendatario tiene todo el derecho a cambiar la cerradura, por lo tanto las llaves inicialmente entregadas por el propietario no serviarán para abrir la puerta hasta que el arrendatario entrege la vivienda o consienta en el uso de las inicialmente recibidas.
Te aseguro que 5 años en la facultad de Derecho sirven para mucho, y precisamente policías, agentes de seguridad y/o justicia sus conocimientos legislativos son muy limitados en legislación vigente, coger el código penal es muy fácil está al alcance de todos, pero luego hay que entrar en el fondo de la cuestión con eximentes, atenuantes, pruebas periciales, etc...
¿Existe ninguna ley que prohiba la tenencia de llaves por parte del propietario de la vivienda arrendada?, otro asunto es el uso indebido de dichas llaves sin consentimiento del arrendatario.
Saludos
La pregunta del casero ha sido respondida en el primer mensaje que dí, y acertadamente. Todo lo demás es una respuesta al comentario de que es legal tener "llaves falsas" y que "tiene derecho a tener copia". Da la casualidad de que no tiene derecho a eso, es más, tiene obligación de entregar todas las copias conocidas.
No solo los abogados saben de leyes, tb los policias, administrativos de justicia, agentes de seguridad, ladr0nes profesionales, y unos cuantos gremios más.
Si entro en el código penal es porque, en este caso, cualquier acción que se hiciera sería penal, y no tendría porqué ser allanamiento de morada, podría ser, por poner un ejemplo, realización arbitraria del propio derecho, q tb es delito penal.
El arrendatario es libre de dejar que tengan copia de su vivienda quién él desee, y si es su deseo que su arrendador tenga copia ( por ejemplo, en mi caso mi arrendadora tiene copia y mi permiso para tenerla), ya se encargará de dársela, y si se le quedan las llaves dentro, urge averías, etc... hay otras maneras de entrar en la vivienda, sin estar a expensas del arrendador.
Creo que por mucho que reiteres tu mensaje anterior, la frase "el propietario puede tener llaves de su vivienda" es incorrecta. Primero porque, una vez alquilada, ya no es "su" vivienda. Segundo, porque es delito con su correspondiente sanción según la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que, a efectos legales, esa copia no entregada por el arrendatario, es una llave falsa.
"c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad, de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y de las ganzúas u otros instrumentos considerados como llaves falsas.»
Reitero mi mensaje inicial, leélo con calma y detenimiento, el propietario puede tener llaves de su vivienda y desde luego lo habitual es que el inquilino cambie la cerradura, es muy frecuente que un inquilino llame a su casero porque se le quedaron las llaves dentro, porque urge una avería y él no puede estar presente en la reparación, etc...la entrada del casero sería siempre con autorización expresa del inquilino.
¿Porqué profundizas en el tema penal en especial de robos? El casero no entra para robar, su inquilino ha desaparecido
¿Por cierto eres abogado? sólo te falta incluir en tus mensajes jurisprudencia....
No quiero polémicas, eres libre de opinar pero creo que nos deberíamos centrar en la pregunta del casero.
Saludos y suerte al casero
Ahora espero ansiosamente que me responda en qué se basa para responderme
" el propietario tiene derecho a tener llave de su propiedad, aunque esté arrendada"
Mis anteriores tres intervenciones deben leerse de arriba a abajo ( a lo Karlangas xdd, pero me olvidé de poner lo de entrega 3 de 3, 1 de 3 , etc. )
Una vez hecha la pertinente investigación, decir que, en base al artículo 239 del CP es susceptible de ser una infracción penal.
Además, la Ley Orgánica 1/92 ( ley seguridad ciudadana) fué modificada justamente por algo parecido. Así que aqui ya tienes la base legal de que no entregar todas las copias de las llaves de un local, vivienda, coche, o cualquier cosa que pueda ser susceptible de venta o alquiler, puede conllevar un delito penal
Aqui tienes la modificación y el porqué.
Se propone la adición al texto del artículo 23, de la Ley Orgánica 1/ 1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de un nuevo apartado o) del siguiente tenor literal:
«o) La tenencia de ganzúas u otros instrumentos considerados por el ordenamiento penal como llaves falsas, con excepción de aquellos supuestos en que las autoridades competentes estimen que su portador, a la vista de las circunstancias concurrentes, tiene necesidad de llevarlas consigo, para finalidades lícitas.»
Consecuentemente con lo anterior, se propone añadir al texto del artículo 28, número 1.c), un nuevo inciso, que figura destacado en negrita:
«c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en especial, de las _rmas, de los expl0sivos, de las embarcaciones de alta velocidad, de las dr0gas tóxicas, estupefaclentes o sustancias psic0trópicas, y de las ganzúas u otros instrumentos considerados como llaves falsas.»
Se propone igualmente añadir al texto del artículo 36, número 2.a) un nuevo inciso destacado en negrita:
«a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de infracciones y, en particular, de las 4rmas, expl0sivos, embarcaciones de alta velocidad, dr0gas tóxicas, estupefaclentes o sustancias psic0trópicas y ganzúas u otros instrumentos considerados como llaves falsas.»
JUSTIFICACIÓN
El vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ha suprimido el delito previsto y penado en el artículo 509 del Código Penal anteriormente vigente, que castigaba con la pena de arresto mayor al «que tuviere en su poder ganzúas u otros instrumentos destinados especialmente para efectuar del delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su adquisición o conservación», si bien utiliza para el tipo penal cualificado de robo con fuerza en las cosas, las circunstancias de haberse cometido el robo mediante uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (artículo 238), conteniendo el artículo 239 una relación de efectos o instrumentos que se consideran llaves falsas.
El antiguo delito de tenencia de útiles para el robo (artículo 509 del anterior Código Penal), se consideró doctrinal y jurisprudencialmente como un delito de peligro abstracto, que no requería la presencia de ningún elemento subjetivo y así se entendía que la sanción había de imponerse, no porque la voluntad del autor se hallase encaminada a realizar uno o varios robos, sino por el peligro objetivo representado por la tenencia injustificada de tales instrumentos.
No se trataba pues de castigar un acto preparatorio del robo y dirigido a cometerlo, sino un acto punible «per se», en razón a la peligrosidad que representa la mera tenencia no justificada.
«c) Incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad, de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y de las ganzúas u otros instrumentos considerados como llaves falsas.»
Se propone igualmente añadir al texto del artículo 36, número 2.a) un nuevo inciso destacado en negrita:
«a) El depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de infracciones y, en particular, de las armas, explosivos, embarcaciones de alta velocidad, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y ganzúas u otros instrumentos considerados como llaves falsas.»
JUSTIFICACIÓN
El vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ha suprimido el delito previsto y penado en el artículo 509 del Código Penal anteriormente vigente, que castigaba con la pena de arresto mayor al «que tuviere en su poder ganzúas u otros instrumentos destinados especialmente para efectuar del delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su adquisición o conservación», si bien utiliza para el tipo penal cualificado de robo con fuerza en las cosas, las circunstancias de haberse cometido el robo mediante uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (artículo 238), conteniendo el artículo 239 una relación de efectos o instrumentos que se consideran llaves falsas.
El antiguo delito de tenencia de útiles para el robo (artículo 509 del anterior Código Penal), se consideró doctrinal y jurisprudencialmente como un delito de peligro abstracto, que no requería la presencia de ningún elemento subjetivo y así se entendía que la sanción había de imponerse, no porque la voluntad del autor se hallase encaminada a realizar uno o varios robos, sino por el peligro objetivo representado por la tenencia injustificada de tales instrumentos.
No se trataba pues de castigar un acto preparatorio del robo y dirigido a cometerlo, sino un acto punible «per se», en razón a la peligrosidad que representa la mera tenencia no justificada.
La desaparición del expresado tipo delictivo en el Código Penal actualmente vigente priva de sanción a una conducta -la de tenencia no justificada de útiles o instrumentos para el robo- que siempre se ha considerado peligrosa para la seguridad ciudadana, hasta el punto de configurarse un tipo delictivo específico, para la misma, en el anterior Código Penal, con lo que tal conducta queda, en el momento actual, desprovista de toda sanción, penal o administrativa, siendo así que se trata de una conducta específicamente dirigida a la comisión de delitos contra la propiedad, y en concreto de delitos de robo con fuerza en las cosas, es decir, de un tipo de robo agravado o especialmente cualificado.
De ahí que la enmienda propuesta persiga tipificar como infracción administrativa, necesariamente grave por la incidencia que tiene en la seguridad ciudadana, la tenencia no justificada de ganzúas u otros instrumentos considerados por el ordenamiento penal como llaves falsas, posibilitando su sanción, dentro de la competencia configurada en el artículo 1.o de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y que comprende, según el número 2 del proyecto, «el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de...
prevenir la comisión de delitos y faltas», que es precisamente el objetivo que la enmienda pretende.
La definición de ilícito administrativo, con la necesaria concreción que exige el principio de tipicidad, se obtiene mediante la remisión al ordenamiento penal, para la determinación de los útiles cuya tenencia es constitutiva de la infracción.
Como lógica consecuencia de la introducción del nuevo tipo infractor, se propone también la inclusión, en la sanción de incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de las infracciones [artículo 28.1.c) de la Ley Orgánica 1/1992], de los mencionados útiles o instrumentos, e igualmente, la posibilidad de acordar el depósito, como medida cautelar, de los repetidos
útiles o instrumentos, una vez iniciado el procedimiento sancionador, modificando en tal sentido el artículo 36, número 2.a) de la Ley Orgánica 1/1992.
Leyendo el segundo párrafo, añadir que, al no ser legal el uso, la tenencia no tiene ninguna razón de ser, pues si el inquilino quiere que su arrendador tenga una copia para cualquier incidencia es libre de darsela.
Es más, pensandolo mejor sí que puede ser considerado ilegal, pues se podría denunciar por el mero hecho de tener una copia de una llave que no ha sido entregada por el arrendatario, con bastantes fines de llevar adelante la denuncia.
Ana Isabel Gonzalez, tienes razón, no es ilegal tenerla, es usarla. A efectos legales se considerará llave maestra y añadirá el uso de la fuerza al allanamiento de morada, con lo que serán dos delitos penales y será de obligado cumplimiento la privación de la libertad ( es decir, pasar unos dias de vacaciones en la cárcel)
Crazyh: ¿Quién te ha dicho que es ilegal que el propietario/casero tenga una llave de su vivienda y que no puede tenerla?
Estás muy confundido, el propietario tiene derecho a tener llave de su propiedad, aunque esté arrendada, la cuestión es que el inquilino/arrendatario tiene derecho a cambiar la cerradura una vez firme el contrato y abone la fianza y el mes de alquiler, y tiene la obligación el inquilino/arrendatario de colocar la cerradura que tenía la vivienda cuando se la alquilaron que es la original del propietario.
No existe ninguna ley que prohiba al propietario tener llaves de su propiedad, otra cosa es que el inquilino las cambie o que el propietario las use para entrar sin autorización del inquilino.
SR. Propietario, consulte un abogado antes de entrar en la vivienda y no demore mucho, quizás le han dejado luces encendidas o grifos abiertos y será usted quien tenga que pagar dichos recibos, y asegurese de la información recibida de los testigos, si son fiables, nombres, fechas, etc..
Suerte y Saludos
Es ilegal. De hecho usted no tendría que tener llave.
Intente localizar a su inquilino para que le dé permiso expreso, y mejor por escrito, para entrar en la vivienda. Tb debería firmar un documento de finalización de contrato, o el contrato seguirá vigente.
Ahora bien, tiene q sopesar que, aún siendo ilegal, quizá pueda ser una buena opción, o al menos más rápida. Para ello debe estar muy pero que muy segura q no va a volver, q está en su país y que no le compensa llevarlo por la via judicial
El delito es de allanamiento de morada, y es grave.