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francisco2

casero/a

Mi inquilino lleva dos meses sin pagar el alquiler, ¿a partir de qué mes se puede demandar?

Además, no puedo hacer frente de el pago de la luz ni del agua ni de la hipoteca de la casa ya que lo he alquilado para poder hacer frente a estos pagos.

  • Preguntado por: francisco2
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Lucinda ha sido el primero en contestar
  • JOSE GOMEZ FRENICHE

    profesional

    Con la modificación de la ley el 24 del 12 2009, desde el primer mes puedes iniciar el procedimiento de desahucio con abogada. Los servicios de luz y agua le remites una carta certificada en la que le comunicas que siendo tu situacion económica precaria no puedes hacer frente a los pagos de luz y agua, en  caso de denuncia por acoso a extorrsión no habrá criterio de dolo dejando tu c.c. bancaria en oo euros-los procedimientos contra los morosos se han acelerado pero depende del juzgado que te toque y el trabajo que tenga.mi consejo. No se puede alquilar un inmueble sin un aval bancario o avalista con patrimonio de no hacerlo así es ponerle una pistola  en la mano a un posible atracador.

    La ley es lenta vaga y alejada de la protección del bien del propietario, es una vergüenza lo que vivimos y es todo menos lo parecido a un estado de derecho, una familia da una patada a una puerta de una casa y tú no puedes nada más que esperar a que después de un  monton de molestias, un procedimiento y que el juez intervenga, tu bien ha sido hurtado ,tu inquilino ha imcumplido y vive plácidamente en tu propiedad, tu pagas la hipoteca no te puedes acercar a él.

    Es un desprecio a las más elementales bases del derecho, hace falta una reforma seria y contunddente con base a los principios más elementales de derecho, el destino nos libre de un moroso.

  • Lucinda

    casero/a

    Lo puedes demandar ya. Pero lo mejor es que le envíes primero un burofax en el que le pides el pago del alquiler y cualquier otra cantidad que te adeude. Si en el plazo de un mes no te ha pagado presenta entonces la demanda. Con este burofax lo que consigues es que cuando presentes la demanda el inquilino no pueda enervar la acción, es decir, no se pueda presentar en el juzgado, pagar lo que debe y seguir en el piso. No obstante, debes contratar un abogado para que vea tu caso con detalle y planifique el envío del burofax y presentación de demanda de desahucio por impago.

    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 14 años
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