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Alejandro Martin

inquilino/a

Indemnización por rescisión del contrato por traslado laboral

Hola,

Estoy alquilado en un piso desde el mes de Julio de 2013 y en Abril de este año me trasladan a otra ciudad. En mi contrato tengo firmado que tengo una penalizacion de una renta por cada año que resta de contrato mas la parte proporcional del año en curso, al ser un traslado laboral, ¿puedo reclamar esa indenmización?

mi contrato es de 29 dias y 3 años.

muchas gracias.

un saludo.

  • Preguntado por: Alejandro Martin
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Angel Gonzalez ha sido el primero en contestar
Angel Gonzalez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Alejandro Martin EStoy con Piscis lo que debe hacer es leer el contrato de arrendamiento y ver cuanto tiempo de duración pactó, si fue un año solamente tendrá que pagar a su casero medio mes de indemnización, siempre que le previse de su marcha con treinta días. Elpreaviso debe ser fehaciente.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Alejandro Martin

    inquilino/a

    Hola Angel, gracias por tu respuesta. Evidentemente hay que pensar en los caseros, de hecho yo lo soy y soy consciente de los riesgos que conlleva el alquiler, aunque realmente yo he tenido mucha suerte con mi inquilino.

    El problema del piso que quiero dejar radica en la dejadez que he sufrido en los meses que llevo, ya que esta gente una vez firmas el contrato, si te he visto no me acuerdo.

    Tal y como estan las cosas ahora mismo, en el tema laboral, te trasladan de un sitio para otro y tienes que pagar una indemnizacion desmesurada.

    Piscis tres, el contrato de 29 dias y 3 años es el contrato de arrendamiento. Ya se que una cosa no vincula a la otra, solo queria saber si existe la posibilidad de una rebaja de la indenmizacion por motivos laborales.

     

     

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Alejandro .- Me parece que te has liado un poco a la hora de expner tu consulta. Supongo que lo que quieres decir es que llevas tres años y veintinueve días en la empresa y ahora te trasladan a otra ciudad.

    Tu contrato laboral es totalmente independiente de tu contrato de arrendamiento.

    Si te trasladan y por ello incumples tu contrato de arrendamiento, no eres tu el que puede reclamar una indemnización, será el arrendador de la vivienda el que te la reclame a tí, pero siempre dentro del marco legal, no por lo que conste en el contrato y que sea contrario a la legislación que lo regula (LAU)

    Creo que te convien hablar con el arrendador y negociar una resolución de tu contrato de arrendamiento, mejor con la intervención de un abogado de tu confianza.

  • Angel Gonzalez

    casero/a

    No te lo tomes a mal, ¿pero que culpa tiene tu casero de que te trasladen a ti?

    Probablemente si se lo comentas y la relación ha sido buena hasta el momento, colaboras con el para no dejarle marrones de daños en el inmueble, servicios sin pagar y el tiempo que aun quedes en el piso le ayudes a mostrarlo a posibles interesados, es posible que se haga cargo de tu situación y entre los dos llegueis a una resolución lo menos lesiva para ambos.

    Pero si lo que quieres es que tu casero asuma todo el perjuicio, está en todo su derecho a exigirte la penalización.   A menudo los inquilinos tomais a los caseros como un servicio social del que hay que sacar todo lo que se pueda y debeis pensar que (aunque hay casos que a lo mejor se lo merezcan) la mayoria son personas como vosotros con sus problemas para llegar a fin de mes (o a principio algunos) que en la transacción del alquiler ARRIESGAN un bien de mucho valor y que entre impuestos, IBIS, derramas, hipoteca (si la estan pagando), reparaciones, mantenimiento, etc.  El pago de las cuotas que haceis generalmente no sirve para que se enriquezcan sino para cubrir escasamente los gastos.

    Insisto que no te tomes a mal mi respuesta, pero aveces adoptais unas actitudes muy equivocadas.

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