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ROSA

casero/a

INDEMNIZACION POR DESESTIMIENTO Y VALORACIÓN FIANZA
Buenas noches:

Les agradecería su pronta respuesta, ya que tengo urgencia en conocer mi derecho u obligación como ARRENDADORA pues acabo de tomar posesión de las llaves de mi vivienda por parte de la arrendataria y no sé cómo proceder.

El 1 de julio de 2012 firmamos contrato de arrendamiento especificando que era < >. En la estipulación segunda se determinó su duración en 12 meses, tras lo cuales si el arrendatario deseara continuar se pactaría por escrito nuevo contrato de arrendamiento por el tiempo que convinieran las partes.

Pero, DE HECHO, no se llegó a realizar por escrito ningún nuevo contrato por tiempo a convenir. Los nuevos períodos de tiempo que han tenido lugar han sido ACUERDO TÁCITO al seguir efectúandose el pago/cobro de la renta hasta hoy 31 Enero de 2018.

Por otra parte, en el contrato escrito del 2012 también se determinaba que el arrendatario podría resolverlo en cualquier momento sin penalización, siempre y cuando lo comunicara fehacientemente con al menos 2 meses de preaviso. Pero, de hecho, esta comunicación se ha producido 1 mes antes y de modo telefónico.

Mis dudas derivan de que no sé qué norma debe aplicarse, si la de 6 junio 2013 o la anterior. De este modo mis preguntas son:

  1. ¿Tiene obligación el inquilino a la indemnización proporcional por los meses que quedan hasta el 1 de julio de 2018?
  2. ¿Con cuánto tiempo mínimo estaba obligado el inquilino a preavisar de su desestimiento? ¿2 meses o 1 mes?

Por último, tengo esta 3ª duda relacionada con el DETERIORO DE MOBILIARIO Y DEVOLUCIÓN DE FIANZA:

La parte arrendataria estrenó el mobiliario completo de la vivienda alquilada, comprado expresamente para este alquiler. En el momento de la entrega de llaves constato  al voltear el colchón para revisar su otra cara, que ésta presenta una gran superficie manchada (posiblemente de varias menstruaciones sin éxito en su lavado).

Mi pregunta -dada la falta de acuerdo con la arrendataria- es sobre cómo valorar este descuido de cara al detraimiento correspondiente en la fianza:
  • ¿Sería el importe que en su momento pagué por este enser?
  • ¿Sería el importe pagado restándole su devaluación natural por el paso del tiempo? Y en tal caso, ¿cómo calcularlo?
  • ¿El importe que actualmente me cueste otro de similar característica?

Muchas gracias de antemano y espero con inquietud sus respuestas a fin de aclararme y saber qué hacer con la fianza.

  • Preguntado por: ROSA
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
ROSA ha sido el primero en contestar
  • ROSA

    casero/a

    Esto no es una respuesta, sino la CORRECCIÓN DE ERRATA EN MI PREGUNTA (texto borrado en párrafo segundo y que impide la total comprensión).
    Su correcta redacción es la siguiente:
    El 1 de julio de 2012 firmamos contrato de arrendamiento especificando que era VIVIENDA HABITUAL del arrendatario y contrato regido por la VIGENTE Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto no se concrete en las siguientes estipulaciones. En la estipulación segunda se determinó su duración en 12 meses, tras lo cuales si el arrendatario deseara continuar se pactaría por escrito nuevo contrato de arrendamiento por el tiempo que convinieran las partes.

    • Respondido por: ROSA
    • Hace 6 años
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