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tiopupas

casero/a

Me han ofrecido alquilar mi piso por un periodo inicial de 6 meses pagando todas las mensualidades por adelantado

Con opción a renovar por otros 6 meses pagando igualmente el importe de dichos meses por adelantado. ¿Es posible esto si el piso va a ser su vivienda habitual?. Ya que las renovaciones son obligatoriamente por periodos anuales, es igualmente posible establecer en el contrato el pago por adelantado de cada semestre si ambas partes estamos de acuerdo?

 

Muchas gracias.

  • Preguntado por: tiopupas
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Después de los  6  meses cuyo  pago  recibe al contado  ¿qué garantías  tiene  hasta que se acaben las renovaciones?

    Mejor sería  como garantía  para  responder en caso de impago  de mensualidades. Saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo lo veo MUY RARO.

    Y las cosas muy raras pueden volverse un problema

    Te remito a la respuesta de PHOLMO que te puse más abajo.

  • tiopupas

    casero/a

    Muchas gracias a todos. Les aclaro que la disposición del pago por adelantado es de los inquilinos y que nos han comentado vía email que en la pimera renovación,que sería anual por ley, el pago de los seis primeros meses sería por adelantado igualmente con la condición de no exigirles garantías adicionales. No queremos hacer nada ilegal pero sí facilitar el alquiler de la vivienda y las condiciones a los inquilinos. ¿Es posible?

    • Respondido por: tiopupas
    • Hace 14 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No sé hasta que punto eso es posible, porque legalmente (es decir, así lo dice la LAU bien claro), el casero no le puede pedir al inquilino que pague más de un mes adelantado (dejando de lado, por supuesto tema fianza y demás garantías al firmar el contrato).

     

    Es decir, el inquilino si puede darlas (si el quiere, por qué no??), pero el casero no se lo puede exigir. Asi que a la hora de redactar el contrato deberéis tener en cuenta eso (dejar bien claro que tu no se lo estás exigiendo, a ver si luego te vas a meter en problemas).

     

    Saludos.

  • usuario eliminado

    Si, es posible. 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Pactar, se puede pactar lo que se quiera. Otra cosa es lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, para vivienda habitual, que obliga al propietario a 5 años, si el inquilino quiere.

     

    La única forma de hacer lo que dice sería hacer un contrato de arrendamiento por temporada, que no podría ser vivienda habitual y en el que habría de constar la dirección de la vivienda habitual del nuevo inquilino.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el piso va a constituir su vivienda habitual, podrá exigir el derecho que le otorga la LAU de renovaciones - de año en año - hasta que el contrato cumpla como mínimo 5, en tu caso 5 y medio, puesto que el primer período sería de 6 meses.

    Aunque ahora aparentemente estéis de acuerdo, en el futuro el arrendatario podría decir que se lo exigiste pero que el quería estar más tiempo. Y tiene las de ganar pues la propia LAU establece como nulas las cláusulas que la contradigan en perjuicio del inquilino.

     

    Respecto al pago por adelantado, esto dice el artículo 17-2 de la LAU:   ... En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

    Además, PHOLMO, experto abogado de este foro, contestó esto a un post en donde se trató ese tema:

    CITO A PHOLMO

    Contesto por alusiones. Efectivamente la LAU no prohibe recibir anticipadamente el alquiler pero prohibe exigirlo. A mi juicio no es conveniente recibirlo con tanta anticipación, por varios motivos,

    1: Que el inquilino cambie de criterio y manifieste que se ha visto obligado a ello.

    2. Que el contrato se resuelva durante la vigencia de esa entrega anticipada.

    3. Cuando termine la vigencia del anticipo ¿en que situación queda la renta: mensual o por la duración del anticipo?


    Por todo ello considero mas conveniente lo que exponía inicialmente.

    QUE ERA ESTO:

    Lo que describe está expresamente prohibido por la ley.

    Cuestión distinta sería recibir esa suma en concepto de fianza complementaria para asegurar el pago de los alquileres futuros, debería quedar muy claro.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    y Este era el post

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/es-legal-cobrar-3-anos-adelantado-aunque-inquilino-solicita_13021.html

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

     

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