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kelgun

casero/a

por que en hacienda tratan igual un alquiler temporal que un habitual

despues de leer aqui como tributaba un alquiler temporal,en el que hay que declarar trimestralmente el iva,fuimos a hacienda en diciembre para preguntar,como debiamos gestionarlo,por precaucion y miedo a tener problemas con el fisco,y les expusimos el tema de que ibamos a alquilar temporalmente,que como tributaba si debiamos declarar el iva,etc.. y alli mismo nos dijeron que daba igual que fuera para una semana que para todo el año,y asi lo hizimos.este mes he ido a hacer la declaracion a la oficina de hacienda,para declarar el mes de diciembre del 2012 y me han pedido el contrato,y me han dico que les lleve los recibos del ivi y del seguro de la casa que desgraban,o sea que el trato tributario es como si fuese el de una vivienda habitual.alguien me lo explica?

  • Preguntado por: kelgun
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin perjuicio de la acertada respuesta de Amparo, me permito matizarla.

    Ante todo recordarle que 'la oficina de Hacienda' no hace su declaración de la renta, la confecciona una persona contratada para ese menester, de cuyo resultado Hacienda (AEAT) no se responsabiliza.

    Lo que le dijeron acerca de la duración es cierto, un ejemplo se lo puede aclarar, si vd alquila su vivienda a una persona para que viva permanentemente en ella será un alquiler de vivienda con las reducciones que procedan (100 o 60%), si vd alquila esa vivienda a la empresa de esa persona para que ella viva permenentemente será un alquiler de no vivienda sujeto a IVA y sin derecho a reducciones.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si es una vivienda habitual puedes deducirte entre el 60% y el 100% de la renta.

    eso no pasa en el alquiler "temporal"

    eso al margen de que los gastos como ibi y seguro de la casa puedas deducirlos en ambos casos.

    así que a su pregunta  "por que en hacienda tratan igual un alquiler temporal que un habitual" la respuesta es. No se trata igual!

    saludos - Papeleos Alquiler.

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