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s

casero/a

Gastos originados por los bienes de una cb.

Buenas tardes,

Tengo un par de dudas con respecto a los gastos que se pueden deducir en el IRPF e IVA de bienes, a los que se les cobra IVA, de una Comunidad de Bienes.

Por ejemplo, los gastos de mantenimiento y conservacion, como por ejemplo, Seguros del hogar, seguros calderas, seguro ascensor, reparaciones(pintor, fontaneria, etc.), que se produzcan en los bienes...

Otra duda que tengo, el IBI y el gasto de la Comunidad, tambien me los puedo deducir de alguna manera?

Con respecto al domicilio fiscal, puedo deducirme la factura del telefono, movil, seguro inmueble,..., es decir, gastos que origina el domicilio fiscal, que pagan IVA??

Gracias por vuestros expertos comentarios!!!

 

Saludos

  • Preguntado por: s
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Entonces reitero lo dicho la cb, que debería llevar contabilidad de ingresos y gastos, puede deducir todos los gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos.

    tambien puede deducir como soportado el iva que sea procedente, sin embargo debe tener en cuenta que habrá arrendamientos exentos de iva, los de vivienda, por lo tanto deberán aplicar la regla de prorrata.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • s

    casero/a

    Buenas tardes,

    la cb esta creada para la gestion de varios inmuebles propiedad de varais personas, siendo nosotros los propietarios y arrendadores de los bienes, es decir, que somos la arrendadora, verdad? Porque el arrendatario es el que "alquila", no? . Que lio!

    gracias!

    ;)

    • Respondido por: s
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No está claro si está hablndo de una CB arrendadora o de una persona física. En cualquier caso los gastos necesarios para obtener los alquileres siempre son deducibles.

    El funcionamiento del IVA dependerá de que tipo de arrendamiento estemos hablando, sujeto o exento d eIVA.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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