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ANDREAOLVI

casero/a

¿En qué me beneficia o perjudica a mí como propietario el hacer con mi inquilino un contrato de más de un año?

Alquilo mi casa y los interesados dicen tener intención de quedarse 3 o 4 años. ¿Hacemos un contrato por ese tiempo, o no nos beneficia en nada? Según mi experiencia, si quieren pueden irse cuando les de la gana, así que... Y en caso de hacerlo por 3 años, si en algún momento necesitamos que se vayan porque por ejemplo queremos vender la casa, podríamos? Ellos tienen que avisar con 2 meses de antelación si se quieren ir. Para el propietario funciona igual? Les avisamos con 2 meses de antelación y se jefe rescindir el contrato? Muchas gracias.

  • Preguntado por: ANDREAOLVI
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Lo mejor para usted es firmar por los 3 - 4 años pero sin nigún tipo de cláusula de abandono de la vivienda.

    Así ellos tendrán que cumplir como mínimo ese tiempo, y lego se podrán quedar aunque usted no quiera hasta un máximo de cinco años, que es el momento que usted puede recuparar la vivienda.

    Usted no podrá recuperar la vivienda si ellos no quieren abandonarla, a no ser que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

    Nunca en caso de venta.

    Si firma por un año, ellos pueden abandonarla en cada cumpleaños del contrato.

    Saludos

    Oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que no tiene un conocimiento correcto de la Ley de Arrendamientos:

    1.- El Inquilino tiene derecho a permenecer en la vivienda cinco años, aunque el contrato se pacte por menor tiempo.

    2.- Solamente podrá dar por terminado el contrato antes de cinco años si necesita la vivienda durante ese periodo y lo hace constar en el contrato, la venta no es una necesidad.

    3.- Aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En definitiva lo mas aconsejable para el casero, si no tiene previsto necesitar ese piso, pactar un arriendo de cinco años.

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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