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Felix

casero/a

En caso de tener en alquiler un piso a tu hijo este tiene un hijo y se separa la nuera se quedaria con el piso ?
Buenas tardes  mi pregunta es la siguiente. Tengo alquilado un piso a mi hijo, este esta vivienfo con su pareja y acaban de tener un hijo, y se separan. ?Tendria derecho la pareja de mi hijo a quedarse con el piso?  Tendria la obligacion de segir pagando el alquilet ella, o se regira como cualquier alquiler. Que ocurriria sabiendo que el piso es mio y que hay contrato decalquiler con mi hijo.
  • Preguntado por: Felix
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    continuo:
    Como consecuencia, si Ud. alquila a su hijo y se separan, el juez puede estimar que sea su ex-nuera quien continue con el contrato de arrendamiento, si bien podrá recibir exactamente el mismo tratamiento que cualquier otro inquilino (desahucio en caso de incumplimiento, extinción del contrato, etc.).
    No obstante, en los casos de cesión gratuita por parte de los suegros de la vivienda, cada vez menos jueces se atreven a atribuir el uso al cónyuge no familiar, puesto que se entiende que es una cesión gratuita mientras dure el matrimonio.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Félix.
    Lamentablemente, es una situación que se ha dado en el pasado, especialmente en los casos en los que la cesión era gratuita y, en consecuencia, se obligaba a esa misma gratuidad en caso de separación.
    La legislación vigente en la actualidad establece que:
    Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. 1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato. 2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda
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