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lidia83

casero/a

Duración contrato por temporada de habitación en casa compartida

Hola,

En mi vivienda habitual en la que yo tambien vivo he alquilado dos habitaciones con contrato por temporada de habitación en casa compartida. El precio que puse lo especifique por año. El problema es que no especifiqué bien la duracion inicial del contrato (aunque se habló de un año). En un par de meses se va a cumplir el año y no quiero renovar a uno de ellos que me da la impresion que no se va a ir, ¿puedo demandarle con ese contrato para que se vaya

Muchas gracias

  • Preguntado por: lidia83
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
Domus ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • juan carlos perez

    inquilino/a

    excelente aporte jan, muy claro y detallado

    supongo q en el caso de q el objeto del contrato por temporada no se especificó en el contrato, la carga de la prueba es del casero. y si está especificado pero el motivo es falso, la carga de la prueba en contra es del inquilino

    otro punto importante es el caso de q conste o no conste en el contrato el domicilio habitual del inquilino, eso tambien afecta a la hora de determinar si es alquiler por temporada o permanente

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola lidia:

    le aconsejo la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-habitacion-en-piso/

    una vez que lo haya leido le recomiendo que acceda al siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    de esta forma se comprondrá una idea sobre qué tipo de contratos de arrendamiento celebró usted.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • juan carlos perez

    inquilino/a

    si es un fraude de ley y los inquilinos residen en esas habitaciones casi todo el año y la usan como vivienda habitual, mejor no trate de expulsarlos, pq normalmente resulta muy facil para ellos demostrarlo en un juicio, como bien indica pholmo.

    si no hay fraude y esos inquilinos han estado en las habitaciones durante un pequeña temporada, de veraneo, un curso o similar, entonces no podrian haber estado un año completo, por lo q hay algo no encaja y me temo q al juez tampoco le va a encajar.

    su unica opcion es negociarlo con ellos, pues quizas se comprometieron entre ustedes a una duracion pactada y el inquilino mantenga su palabra, o bien negocie dandoles algo a cambio

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Y su inquilino ¿tiene otra vivienda en la que resida habitualmente?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • lidia83

    casero/a

    Cuando me refiero a "por cogigo civil" me refiero a que en el contrato pone:

     

     

    "el presente contrato se califica de contrato para uso distinto de vivienda, conforme establece el

    artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante lau),

    al ser el uso al que se destina distinto del previsto en el artículo 2 de la lau, satisfacer la

    necesidad permanente de vivienda del arrendatario. "

    y cuando he buscado el articulo he visto que ponía que se rige por código civil

     

     

    • Respondido por: lidia83
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No existen contratos "por Código Civil" , el arrendamiento que describe será de vivienda o no si su inquilino lo usi como vivienda o tiene otra vivienda que constituye su residencia habitual.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • lidia83

    casero/a

    Muchas gracias, en el contrato pone claramente que es por temporada, de uso distinto de vivienda y que es por código civil. El problema es que no se especifica exactamente la finalización del mismo. Habia oido que al ir por código civil si el precio se lo he puesto para un año se sobreentiende que es por un año, pero no se si esto es verdad.

    Otra cosa, si el ha firmado en el contrato que esque es por temporada, de uso distinto de vivienda y que es por código civil ¿puede intentar alargarlo a 5 años?

    • Respondido por: lidia83
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No estoy tan seguro de que si su inquilino utiliza esa habitación como su vivienda habitual no se trate de un arrendamiento d evivenda sujeto al plazo forzoso de 5 años, antes de tomar ninguna medida que luego no pueda rectificar debería hacer examinar ese documento pr un Abogado experto en el tema.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    El contrato de habitaciones de la propia vivienda no está sometido a la regulación prevista por la LAU para el alquiler de vivienda, de manera que tampoco la prórroga forzosa de su artículo 9, sino que estaría sometido al Código civil, según cuiyo artículo 1565 si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento. El artículo 1566 dispone que si el inquilino permanece quince días más sin oposición del propietario, se prorrogaría por plazos equivalentes al señalamiento de la renta, en este caso por otro año, salvo que previamente se le haya requerido para que desaloje.

    Debe enviar un burofax, con aviso de recibo, con más de un mes de antelación a la fecha de finalización, en el que le anuncie la finalización del contrato de alquiler suscrito en tal fecha ... y es muy importante que en ese escrito haga constar que se trata del alquiler de una habitación en su propia vivienda.

     

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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