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Ana

inquilino/a

Dudas sobre cambio de titulares o finalización del contrato
Buenos días,
En primer lugar gracias por pasaros por aquí a leer nuestra duda. Tenemos un piso compartido entre 3, dos queremos marcharnos y le hemos pedido a la casera un cambio de titular puesto que tenemos otras dos personas interesadas. La casera lo ha rechazado directamente así que le hemos propuesto finalizar el contrato, a lo que nos ha dicho que deberíamos pagarle una indemnización. Llevamos un año y dos meses. Se escuda en la siguiente parte de nuestro contrato firmado, aunque nosotros creemos que la ley dice que avisando con 30 días podemos marcharnos sin problema. Os dejo el párrafo de la discordia: "La duración de este contrato será de UN AÑO, surtiendo efectos a partir del día 15 de julio de 2017 y finalizando el día 14 de julio de 2018. Si antes de que finalice este plazo el ARRENDATARIO desiste del mismo, deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a las rentas que quedasen por pagar hasta la finalización del tiempo pactado o prorrogado. Llegando el vencimiento del plazo inicialmente estipulado, el contrato se prorrogará por periodos anuales, de forma obligatoria para la ARRENDADORA y voluntaria para el ARRENDATARIO, de no mediar al menos un mes antes del vencimiento de dicho plazo denuncia escrita del ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, manifestando su voluntad contraria a la prórroga del contrato hasta un máximo de dos prórrogas."
No se si nos podríais echar una mano con este tema. Os lo agradecemos de corazón.

Un saludo
  • Preguntado por: Ana
  • Hace 5 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hoal Ana:
    Para poder darle una respuesta es preciso examinar el contrato en su totalidad, por lo que le sugiero que contacte con un abogado.
    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como describe la cláusula de duración del contrato entiendo que la casera no puede exigir indemnización alguna siempre que se le preavise de modo fehaciente con treinta días de antelación 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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