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isabel huelves

casero/a

¿He de devolver la fianza si el inquilino rescinde el contrato 6 meses antes de la anualidad pactada?

 Bien es cierto que firmamos un contrato estandar en el que se refleja que las partes han de avisar con 30 días de antelación su rescisión y en el caso de no efectuarse, se prorrogará de forma tácita por otro año.
No queda especificada en ninguna claúsula indemnización para ninguna de las dos partes en caso de incumplimento.
(Siempre pensé que la firma de un contrato es un compromiso en firme)
No obstante en mi ánimo no está reclamarle las mensualidades hasta la finalización del contrato, pero me sorprende que el inquilino pretenda la devolución de la fianza.
El derecho sobre esto a quien le ampara. Al propietario o al inquilino?
Tengo derecho como arrendadora a modo de compensación por los perjuicios que me ocasiona reservarme la fianza?
NO QUIERO INCUMPLIR NINGUNA LEY PERO SÍ CONOCER MIS DERECHOS
Gracias anticipadas por su respuesta.

  • Preguntado por: isabel huelves
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En principio la parte contraria ha incumplido el contrato, y por lo tanto no tiene derecho a la devolución de la fianza.

    Sin embargo si se hubiera ido por un motivo justificado ajeno a su voluntad (que él debería acreditar) podría reclamar la devolución de la fianza con serias probabilidades de éxito; siempre que haya cumplido el resto de compromisos, fundamentalmente dejar el piso en buenas condiciones.

    www.asistencialegal.net

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