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karla_87

inquilino/a

Tiene derecho el arrendador a quedarse con la fianza de 1.000 euros si no hemos cumplido el plazo estipulado en el contrato?

En marzo de 2010 hemos firmado un contrato de 2 años con el arrendador del piso, pagando 2 mensualidades (1000 euros) de fianza. En abril de 2012 se ha firmado la prórroga del contrato y en agosto de 2012 hemos pactado una renta 30 euros más barata que la anterior, firmando de nuevo un contrato de 2 años. Por razones economícas hemos tenido que buscar un piso un piso con un precio inferior al anterior. Como consecuencia de no cumplir el plazo del último contrato el propietario se niega a devolvernos la fianza. Quiero mencionar el hecho de que el piso se ha dejado en muy buenas condiciones (el arrendador lo confirma).

Quiero saber si el propietario tiene derecho de quedarse con la fianza si en el contrato se especifica que la fianza se destinará exclusivamente a cubrir daños del mobiliario o del inmueble y ademas no aparece en el contrato ningúna claúsula en la que se especifíque alguna indemnización en caso de no cumplir el plazo especificado.

  • Preguntado por: karla_87
  • Hace 11 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como complemento de la atinada respuesta de mi compañro Jan puedo añadir que:

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola karla:

    según mi criterio, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted) por el motivo alegado, puede ocurrir:                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     

    2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     

    3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

     

    reciba un cordial saludo.

     

    despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

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