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esperanza maria

casero/a

¿Puedo denunciar a mi inquilino por sus actividades molestas de cara a la comunidad, siendo yo la presidenta de ésta?

Tengo un piso arrendado y este inquilino le ha dado copia de llave de un sótano de la comunidad a unos enganchados, los vecinos me dan las quejas, y quieren cambiar la cerradura y llaves, se lo han comentado al inquilino y que le van a pasar la factura a él, y este ha contestado que vale, pero yo sé que no lo va a pagar, porque a mí me abona los recibos del alquiler su madre, ¿tengo yo que pagar esa factura? yo estoy de presidenta en la comunidad, ¿puedo denunciarlo?, me serviría esa denuncia para dentro de unos meses que termina el contrato poder adjuntarla para así no hacerle más contrato? aclaro que terminado en tiempo el contrato de cinco años, lo dejé por tres años , más por lastima de la madre, en ese intervalo hasta me quitaron mi contador por no pagar la luz, luego lo contrató él de nuevo y le paga la luz su madre, pero ya estoy cansada de tantos problemas, de momento a ver que me podéis decir, gracias de antemano.

  • Preguntado por: esperanza maria
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    El 8º  año pueden rescindirlo el arrendador y el arrendatario de la misma forma,comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización anualidad o prórroga.

    Si no lo hacen se entra en la Tácita Reconducción. Ya no se aplica la L.A.U. sino el C. Civil.- No  hay variación en el resto del  Contrato, sólo en la duración.-

    Hay  dos  EXCEPCIONES:

    1º.- Excepción:  Que  haya  requerimiento del Arrendador antes o durante esos 15 dias.
    2º.-  Excepción:  Que en el contrato se hubiere renunciado a la tácita reconducción.

    Se  aplican C.Civil  1566 y 1581.-

    La duración del contrato será anual, si la renta se fijó anualmente;  mensual, si se fijó mensualmente y diaria, si se fijó diariamente.

    Art. C. Civil 1562.- Recibí vivienda en buen estado.
    Art. C. Civil 1559.- Comunicar arrendador  reparaciones necesarias.
    Art. C. Civil 1561.- Devolver v

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