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laura giro

inquilino/a

¿Cómo debe notificarme el propietario que me rescinde el contrato?

Tengo un mensaje en el móvil en el que me dice necesitar la casa ya.

muchas gracias

  • Preguntado por: laura giro
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola laura:

    coincido con las respuestas anteriores. En el siguiente enlace encontrará más información sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • juan carlos perez

    inquilino/a

    añado lo q acaba de poner domus en otro post:

    Una vez puesta la clausula en el contrato, el casero puede hacer uso de la misma notificándote con un mes de antelación al cumplimiento del plazo inicial, o de cada una de las prórrogas, que necesita la vivienda y con ello finalizaría el alquiler.

  • juan carlos perez

    inquilino/a

      oicade acuerdo con lo apuntado por eduardo, el aviso debe ser fehaciente. busque en su contrato si existe alguna clausula q prevea la necesidad de vivienda para el casero por algun de las causas del articulo 9.3, se lo copio mas abajo para q lo tenga en cuenta (articulo actualizado en 2009).

    si esta incluido en el contrato entonces el casero podra enviarle un aviso con acuse de recibo o burofax en el cual debe indicar el motivo exacto de su necesidad de vivienda. desconozco el plazo q tiene usted para abandonar la vivienda pues la ley no lo establece. si esa clausula no viene en el contrato el casero no puede hacer nada aunque necesite la vivienda.

     

    9.3

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor.


     

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Tiene que hacerlo por escrito y de forma fehaciente (burofax o documento firmado por usted). Además solo puede recuperar la vivienda si consta esta posibilidad en el contrato y, quizás, en caso de separación o divorcio.

    www.asistencialegal.net

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