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María Torres bonet

casero/a

¿Cuál es la diferencia de un contrato de seis meses o de un año?

¿Cuál es la diferencia de un contrato de seis meses o de un año?.Como estoy en un sitio turístico al alquilar poco antes del verano nos encontramos con que la gente dice que viene para todo el año, y luego resulta que se van al terminar la temporada, ahora quiero alquilar sólo para el verano pero no sé si hay alguna diferencia al hacer el contrato. Gracias por su respuesta.

  • Preguntado por: María Torres bonet
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
Manuel Pregal ha sido elegida Mejor Respuesta
  • María Torres bonet

    casero/a

    Muchas gracias a los dos por la pronta respuesta

  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Si quieres alquilar por temporada lo que debes hacer es especificar en el contrato que se trata de un alquiler de vivienda no habitual o temporada y la razón: vacaciones, traslado laboral, estudios ... Así el inquilino no tendrá derecho a la prórroga obligatoria del contrato como pasa en los contratos de alquiler de vivienda habitual.

    Que el contrato sea de 6 meses o de 11 meses o de un año no importa para que sea vacacional o habitual, lo que importa es la razón del alquiler, por qué se alquila si es para hacerlo vivienda habitual o por una cuestión puntual de vacaciones, trabajo, estudios ...

    Más información aquí: http://blog.enalquiler.com/2007/preguntas-respuestas-alquiler/pisos-en-alquiler-temporada-vs-pisos-en-alquiler-larga-duracion/

    • Respondido por: Alberto
    • Hace 14 años
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    la diferencia entre un contrato de 6 meses y otro de 1 año es (o puede ser) abismal.

    La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos contempla dos tipos de contrato:

    1.- Los de "VIVIVENDA". Este tipo de contratos es el destinado a lo que será la vivienda HABITUAL del inquilino. Es decir, donde desarrollará su vida normal por un período prolongado de tiempo. Se puede empadronar, establecer domicilio, etc. en la vivienda.

    Estos contratos son de 1 año prorrogable a 5 (si así lo requiere el inquilino). Es decir, que es el inquilino el que decide si se va o se queda durante los 5 primeros años de contrato (con la salvedad de que ha de permanecer por años completos, no se puede marchar más que en los vencimientos del contrato). En caso de que el inquilino se quiera marchar antes de alguno de los vencimientos, el propietario tiene derecho a pedir las mensualidades que falten hasta el vancimiento o bien una indemnización.

     

    2.- Contratos "DE USO DISTINTO DE VIVIENDA". Son el resto de contratos (locales, negocios, oficinas, trasteros,....), dentro de lo que tenemos los denominados "CONTRATOS POR TEMPORADA", en los que se alquila una vivienda que no va a ser domicilio permanente del inquilino. En este tipo de contrato se ha de especificar exactamente eso "que se alquila durante xxx tiempo la vivienda xxxxx a D. xxxxx, que tiene su domicilio habitual en tal sitio".

    En este tipo de contrato hay libertad de pactos, es decir, que dentro de unas mínimas normas las partes pueden acordar lo que mejor les convenga.

    No tienen un plazo mínimo (se pueden hacer por días, semanas, meses, etc). Una vez finalizado el plazo contratado se puede renegociar el contrato o bien cancelarlo. Al igual que en el caso anterior, una cancelación anticipada supone indemnizaciones.

     

    Comentarle que si se suceden varios contratos "por temporada" al mismo inquilino, el contrato se convierte en "VIVIENDA HABITUAL", con el derecho a permanecer 5 años.

     

    Espero haber ayudado.

     

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