Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Francisco34

casero/a

Contrato de rescisión, duda.

Unilateralmente mi inquilina deja el piso sin avisar con tiempo y reclamando fianzas.

quisiera saber como añadir a este contrato :https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-fin-de-contrato-desistimiento un punto en el que diga que me reservo el derecho a solicitar el resto de meses hasta completar el año en caso de que no se alquile pronto de nuevo, decir que en el mismo ya acordamos una pequeña indemnización que es aprox la mitad de una fianza por su abandono anticipado, y que esto no se si podría ser causa para que luego no pueda reclamar las rentas pendientes.

cómo lo redacto?

  • Preguntado por: Francisco34
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Francisco34 ha sido el primero en contestar
  • Francisco34

    casero/a

    Gracias de nuevo.

    Finalmente vamos a ir a juicio muy probablemente, por que ademas de incumplir, tampoco quiere perder nada por lo que no hay acuerdo, para colmo me llama su abogada con una chulería y una prepotencia....

    El seguro ya me ha dicho que ya se puede considerar impago puesto que no ha realizado el ingreso en los días que especificaba el contrato, asi que para delante como los de Alicante.

    Un saludo

     

  • manuel josé

    casero/a

    Te he contestado con anterioridad pero  pensando que la franquicia era de 4 meses en vez de 1. Disculpa el error. saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Ten en cuenta que todo seguro  garantiza al  TOMADOR DEL SEGURO,  no a otros.

    saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Harias el documento de FINAL DE CONTRATO si cumpliera  anualidades completas  con preaviso  por burofax con acuse de recibo y reuniros ambos el último día de la anualidad, ver estado del piso, consumos, faltas, averias,....y firmar ambos, pero no es el caso, no cumplió el año. Al hacer un contyrato ( normalmente por un año) se prorroga ( si el arrendatario no comunica nada) automáticamente por otro año y así sucesivamente.

    La fianza se deposita  normalmente en organismo  público de la vivienda de cada Comunidad Autónoma. Una vez rescindido el contrato y tener el documento FINAL CONTRATO  hay un mes para solicitar la fianza.  Antes de solicitar  devolución  no tienes porque  devolver lo que no tienes.

    Si tienes seguro de impago   tienes cubierto una vez tengas la sentencia  hasta un tope de dinero e incluso costas judiuciales, abogado y procurador  ( según lo hicieras).

    No puedes ir  de frente  cuando él incumple.  Si dice que descuentes de la renta, bien, la callada por respuesta.  O  estoy  pendiente de solicitarla, después de finalizada entrega llaves ( un mes). Mientras élñ no devuelve piso  tú  no puedes dare lo que está en organismo público.

    Porque  no se estipule algo en el contrato no quiere decir que no haya derecho a ello. Para ello está la   L.A.U.  y  Código  Civil  que en contrato normalmente se dice  que si algo no está estipuylado en el contrato lo suple la L.A.U. y el Codigo Civil.  Aunque no lo figures LA LEY ESTÁ AHÍ  Y   SUPLE  LO QUE FALTA EN EL CONTRATO  SIEMPRE QUE NO SEAN CLKÁUSULAS ABUSIVAS Y CONTRARIAS A LA LEY.Esto lo diria UN JUEZ.

    A  la 4º   SÍ, siempre  que  acepte.  Date cuenta que ya incumplió. 

    No es final de contrato pues no llegó  a dicho final,se marchó por su cuenta. Un contratro te obliga a ti a aguantar sin echarlo hasta los 5 años. Pues bien, al arrendatario lo opbliga  a cumplir por  el tiempo pactado ( normalmente un año).  Si firmara por 5 años y marchara en el 1º en caso dec demanda judicial UN JUEZ...

  • Francisco34

    casero/a

     

    Muchisimas gracias Manuel me has aclarado cosas.

    Afinando un poco mas

    1ª es unilateral

    2ª en el contrato de arrendamiento no se estipulo clausula de desistimiento anticipado ni indemnización.(aqui el inquilino segun el como no se puso puede irse sin penalizacion cuando quiera y sin preaviso si el quiere)

    3º existe la renta de mayo del presente que no ha ingresado, la cual me dice que me cobre de una de las dos fianzas que tengo, que hago?

    4ª esto es importante, no es lo mismo entiendo un CONTRATO DE FINAL DEL MISMO, que uno de  ENTREGA DE LLAVES, pero en el supuesto segundo, se podrian descontar los desperfectos y consumos, si se observan el mismo dia in situ de la entrega de llaves y aun asi poder reclamar los meses restantes?

    5ª me exige la devolución, aun siendo unilateral por parte del inquilino, es dificil no devolverla pues temo que no abria pues entrega de llaves.

    6ª si solo hago el documento de entrega de llaves, desistiria yo mismo de esa pequeña indemnizacion a cambio de poder luego y con la ley reclamarle los meses restantes.

    7ª en este caso concreto y como digo, podre entrar y ver el estado.

     

    sabiendo que existen dos fianzas, y que me debe el mes de mayo, me lo cobro de una de ellas y le devuelvo de la otra fianza la parte que reste despues de descontar consumos y desperfectos?

    podria añadir a esos desperfectos y o consumos el coste de un seguro de impago que esta a su nombre y no es posible de transferir, serian unos 300 euros, se entenderia esto como indemnizacion y por tanto no tendria luego derecho a reclamarle rentas hasta fianlizar el año?

     

    tengo dudas respecto del seguro de impago, supuestamente ellos se encargan de todo el tema desahucio, pero que pasa si por mi cuenta yo hago ese documento de entrega de llaves y luego el seguro no quiere saber nada?

    en el seguro tengo con una franquicia de 1 mes hasta 12 meses de impago, que empiezan a pagar al 4º mes desde que se inicia el desahucio, pero claro, siempre que ganes, si pierdes lo devuelves y te tocan pagar costas, yo lo veo claro que yo cumplo con mi parte, y que es la arrendataria la que no quiere seguir.

     

  • manuel josé

    casero/a

    1º.-    Si  marcha  sin cumplir el contrato  es  desistimiento unilateral.  Si no hay cláusula de imdennización  y lo demandas judicialmente podría ser condenado por un juez al pago de mensualidades que faltan hasta  hacer la anualidad o hasta que vuelva a estar alquilado.

    2º.- Si hay cláusula de imdennización hay que atenerse a ella o que sea más amplia.

    3º.-  Si hay rentas pendientes  al hacer la demanda judicial por desistimiento  las exiges.

    4º.- Al  ser  desistimiento unilateral  no cumplió  el contrato  y no se hizo el documento FINAL CONTRATO  donde se figuran desperfectros,averias,faltas, consumos,....

    5º.-  Si  no cumplió el contrato no procede devolución de fianza por no haber revisión del piso,desperfectos,consumos,.......

    6º.-  No necesitas poner cláusula  de reservarte el derecho  de  solicitar el resto de meses pues es tu derecho por incumplimiento de contrato  pero  sobraría la cláusula de una pequeña fianza.  O  son todos los meses  o es una pequeña fianza.  Dices ya  acordamos una pequeña fianza.  Si no es cláusula del contrato  ya te he contestado.

    7º.- No procede devolución de fianzas  porque  éstas son para garantizar los desperfectos,averias,faltas,consumos,....

    Lo que yo haría  después de desistir el inquilino sería tratar de que firme en un documento  la  ENTREGA DE LLAVES y  si hay  algún desperfecto y consumos pendientes  deducir  de la fianza el importe de éstos y dar la diferencxia.

    A veces vale más recuperar el piso para volver a alquilar pues estariais en juicio por lo menos 3 o 4 meses y saldría  bien si es SOLVENTE, si no lo fuera  GASTOS PARA TI.

    Al tener la ENTREGA DE LLAVES  y no tener ninguna cláusula de imdenización en el contrato, podrías  ir  por  juicio monitrorio de cantidades menores de 900 euros ( al principio sin abogado ni procurador) o,  si la cantidad a  demandar fueran las restantes mensualidades  por  juicio ordinario.  Lógicamente esto no se lo digas antes de efectuarse la ENTREGA DE LLAVES.  

    En el documento de ENTREGA DE LLAVES   no hagas referencia  ni a rentas ni otras posibles indemnizaciones ( resto meses que faltan hasta final anualidad),  ni pongas que estais de  TOTAL CONFORMIDAD,  sólo que recibes la vivienda  con un uso ordinario de  ella. Si hay algún desperfecto no podrás exigirlo pero sí todo lo anteriormente mencionado.  saludos,    

  • Francisco34

    casero/a

    pero no habría conflicto si en el mismo también digo que me cobro la mitad de la fianza por el desistimiento anticipado?

    creo que Amparo en algún post hizo mención de cómo se redactaría lo que pregunto, pero ahora no lo encuentro.

  • usuario eliminado

    Pues tu mismo lo dices, has de colocar una clausula ue diga ,me reservo el derecho a solicitar el resto de meses hasta completar el año en caso de que no se alquile pronto de nuevo,.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas