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jafemar

casero/a

Cómo cobrar recibos de luz y agua a un inquilino que no lo pagó, trámites en el juzgado a seguir

hola, mi inquilino me aviso que se marchaba por telefono y me dejo recibos de luz y agua por valor de 309 €, estos suministros salen a mi nombre, y en el contrato ya se indica que abonarian los recibos aunque salieran a otro nombre, el ultimo mes lo pago con la fianza, que puedo hacer para denunciar judicialmente en intentar cobrar lo que me debe

gracias

  • Preguntado por: jafemar
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
manuel josé ha sido el primero en contestar
manuel josé ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel cordova

    casero/a

    Espero que a estas fechas se hayan dado cuenta que la deuda por facturas impagadas al final se repercuten al inmueble o contrato. Da igual a nombre de quien este. Si hay deuda no se restablece el suministro. De lo contrario menudo chollo, ponemos el contrato a nombre de Perico, y luego que le cobren a él. En estos caso vale más tener suerte, fianzas, estar al tanto de los pagos y comenzar a moverse cuando haya algún problema lo antes posible. Nosotros tuvimos una amarga experiencia y lo hemos solucionado con los contadores prepago. Es ventaja para todos, el inquilino paga la luz por adelantado, de forma comoda y no de una sola vez. Evita morosos e impago. Si se termina el saldo y no recarga se queda sin luz, nosotros no cortamos el suministro, se ha quedado el mismo sin saldo. Lo peor que puede pasar es que la compañía te corte la luz, porque como no lo tengas todo en orden, entre boletín de electricista, adaptación al nuevo código técnico y los que requieras de cables, mecanismos y cuadro eléctrico te meten un pufo que te mueres. Con este otro contador la compañía o no tiene nada que ver, es como los teléfonos de tarjetas, tienes saldo hablas, no tienes se corta. Sigues teniendo línea y teléfono pero no hablas hasta que no pongas dinero.

  • manuel josé

    casero/a

    Omití "una vez iniciada la ejecución" ya no habrá caducidad hasta los 15 años pues si no se encuentran bienes, podria seguirse cuando haya.

    saludos,

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola jaferma:

    el plazo de prescripción la solicitar la ejecución de un auto o sentencia es de 5 años, no de 15.

    en la web del Ministerio de Justicia encontraá el formulario del proceso Monitorio así como información sobre el citado proceso.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • manuel josé

    casero/a

    Tendrá que cubtir impresos en el juzgado yno necesita abogado ni procurador.

    Sino lo reclama prescribe el derecho de cobro a los 5 años.

    Si va almonitorio y sentencia el juez a su favor tendrá hasta 15 años para indagar posibilidad de cobro y pedir ejecución de sentencia. Para esto necesitará abogado y procurador.

    Indagarán en Hacienda, en el INEM, en la Seguridad Social y, superando el salario mínimo que es inembargable, cobrara aunque tarde. saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Si la factura esta  a su  nombre  puede  demostrarl  que pagó  usted. Si en el contrato  figura  a cargo del inquilino y no lo hizo no  tiene  prueba de haber pagado, es suficiente. saludos,
  • jafemar

    casero/a

    gracias por la respuesta, supongo que no puedo reclamar los recibos pendientes en juicio monitorio por no tener una papel firmado por ambos en el que de la finalizacion de contrato. ya que si no podria ser peor el arreglo, este contrato era de temporada hasta el 31 de diciembre

    • Respondido por: jafemar
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    El juicio monitorio vale para reclamar rentas, no para  desalojar el piso. saludos,
  • manuel josé

    casero/a

    Dice que selo comunicó por teléfono.

    1ª.- Un arrendatario puede marchar a final del plazo contratado, normalmente un año pues sin hacer nada, se prorroga hasta 5 años. SI SE MARCHA debe comunicarlo 30 dias antes de cada anualidad o prórroga, para evitar que se prorrogue por un año más, por burofax con acuse de recibo y certificación de texto y quedando por escrito en reunirse el último día para revisión piso, mobiliario,....lectura contador (consumos) figurando en documento final contrato desperfectos,averias, entrega de llaves.,.....firmado por ambos y copia para cada uno. Este documento servirá de prueba para posible reclamación, poder entrar el arrendador en piso, devolución de fianza descontando importe desperfectos,....previa presentacion de facturas. Para devolución de la fianza o parte tiene un mes el arrendador.

    2ª.- Solo con el documento final contrato con entrega de llaves y firmado por ambos puede el arrendador entrar en el domicilio. Sin él es allanamiento de morada y varios años de cárcel. Si aparece y dice que fue de vacaciones y lo encuentra dentro, se le demanda, cárcel. Además, puede denunciarle por robo, que tenía 6,000 euros, xxx millones de unas joyas en casa.

    3ª.- Si tuviera algún consumo no figurado en documento fin contrato debidamente justificado podría tratar de cobrarlo, por juicio monitorio. Si no supera la cantidad de 2000 euros no necesita abogado ni procurador. Basta cubrir unos impresos en el Juzgado.

    4ª.- La próxima vez aconsejo cambio de titularidad en los suministros figurando cláusula de que al final del contrato los ha de dejar a su nombre y con gastos a cargo de inquilino.

    saludos,

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