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blind

blind

inquilino/a

Tener animales en el piso.

Tnego 2 gatos y vivo de alquiler, yo siempre voy con la verdad por delante y siempr  pregunto si se aceptan a nimales y nunca oculto el hecho de tener gatos. La duda q os expongo es que en mi contrato pone que no se aceptan animales en el piso, obiamente yo al leerlo me soprendi por q ellos sabian que yo tenia gatos y asi se lo expuse, me dijeron q se hacia por animales grandes perros basicamente, pero claro eos no lo tengo por escrito, ya se q hay q tenerlo todo por escrito pero como tenia necesidad de mudarme, la cuestion es q en la finca hay muchos perros pequeños y gente con gatos asi q no me preocupo, pero se me podria quitar fianza cuando me marche del piso por ese motivo o solo seria motivo para rescindir el contrato y quedarse ellos con la fianza?¿  

  • Preguntado por: blind
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola blind:

    más sencillo es hacer una anexo al contrato de arrendamiento donde ambas partes acuerdan la exclusión de la cláusula x (prohibición de animales) del contrato de arrendamiento.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • blind

    blind

    inquilino/a

    podria pedirles algun documento que acredite que me permiten tener animales?¿

    • Respondido por: blind
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ese no es un motivo legalmente válido para no devolver la fianza pero, como bien intuye, puede ser una excusa por lo tanto cuandio termine el arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, o en su caso la recepción del piso sin objeciones En este enlace: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    Descargue mi Diccionario Jurídico del Alquiler pienso que le sérá util

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola blind:

    la rescisión del contrato en vía judicial por incumplimiento contractual - tenencia de animales - no genera el derecho a que el demandante-arrendador se quede con la fianza. Tampoco si la resolución es de mutuo acuerdo y por la misma causa.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

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