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Francisco Ordas

casero/a

Para alquilar un piso, por habitaciones individuales, durante un periodo de 10 meses al año, que tipo de contrato debo hacer.

Es obligatorio en este caso obtener el Certificado de Eficiencia Energetica

  • Preguntado por: Francisco Ordas
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (12)
Jose Leton ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Josep Térmens Viñas No deseo entrar en polémicas pero que un abogado diga:  . "a veces aconsejo no pagar y usar la fianza para pagar el último mes de alquiler.  si, ya sé que no es lo legalmente correcto·"
    • creo que los abogados de este foro jamás han ido contra la lau


  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    javier diez, hola

    Soy abogado y me dedico a alquileres (y otras materias).

    A veces aconsejo no pagar y usar la fianza para pagar el último mes de alquiler. Si, ya sé que no es lo legalmente correcto, pero me he encontrado con muchos casos de fianzas no devueltas con cualquier excusa (y también con no devoluciones perfectamente justificadas). En Catalunya el depósito de la fianza es una mera declaración de intenciones, pues el arrendador la puede retirar en cualquier momento y, de hecho, no se sanciona el no depósito. 

    El contrato de alquiler es un contrato bilateral, que conlleva obligaciones para arrendatario y arrendador (arts 1554 - 1556 del Cc ) y no siempre es el arrendatario el que incumple. Muchos arrendadores no lo tienen claro. Creen que sólo hay una obligación, la del arrendatario de pagar la renta.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un cordial saludo

     

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Hola Jan Abogado

    Me refería a la exclusión del art 5 e). La pregunta no es clara.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Josep:

    Los arrendamientos por temporada están sometidos a la lau 1994.

    si te refieres a los contratos de habitación, te sugiero que leas el enlace que consta en mi anterior respuesta.

    un cordia saludo

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Josep Térmens Viñas Con todos mis respetos y te pido disculpas de antemano,
    • ¿de veras que eres abogado?  
    • ¿de veras que te dedicas a alquileres?
    • ¿te he visto aconsejar no pagar?
    • ¿has recomendado el uso de la fianza como pago del ultimo mes?
    • ¡¡por favor acláramelo! .
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Si se trata de arrendamientos de temporada no se aplica la lau. ¿lo son? ¿es un piso para estudiantes?

    lea este artículo de mi blog:

    http://www.abogadoarrendamientos.com/wp-admin/post.php?post=298&action=edit

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¡¡¡¡¡ Claro! A lo mejor es que tenemos miedo a que los inquilinos nos salgan ranas.

    ¡¡¡¡¡¡pues pide garantías suficientes!

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Yo me hago una reflexión en voz alta: Si como casero ,quiero alquilar una vivienda ¿para qué quiero limitarme a 10 meses? ¿si cobro por alquilar ,no es mejor más tiempo? además con la nueva normativa de sólo 3 años ???

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • Francisco Ordas Para este tipo de alquileres ,debe solicitar una licencia y hacer con IVA y por supuesto debe liquidarlo cada trimestre a hacienda
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Francisco:

    Coincido con la respuesta de la sa Amparo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Arrendamiento para uso distinto de vivienda.

    en mi página tiene un modelo.

    recuerde que este tipo de alquileres no esta exento de iva como el de vivienda.

    si. Debe obtener el certificado de eficiencia energética puesto que va a ser usado más de 4 meses al año.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jose Leton

    inquilino/a

    Sin ser experto ni abogado, creo que este tipo de alquileres no estan regulados por Ley de Arrendamientos, por loque en caso de conflictos le sera dificil encontrar legislacion especifica para estos casos.

    Por curiosidad como inquilino, y desde el respeto personal, ¿puedo pregunrtarle si ha propbado a alquilar la vivienda como lo que es, es decir, un piso completo, y no un hotel?

    Un saludo.

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