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esnem

inquilino/a

Tengo que actulizar la renta a mi inquilino con fecha 1 de octubre y en el ine solo deja con el ipc de agosto. ¿Cómo hago?

No se muy bien como se hace y el contrato es de fecha 1 de octubre por lo que tendria que subirselo ya este mes, pero cuando voy a calcular la nueva cuota me dice que no hay parametros todavia en la pagina del ine porque solo se puede hasta el ipc de agosto. Me tengo que esperar a que salga el ipc de octubre y que me lo pague con retraso o puedo subir el alquiler con el parametro de agosto porque ya ha pasado un año de la ultima revision?

ayuda por favor.

Gracias

  • Preguntado por: esnem
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola esnem:

    en el siguiente enlace encontrará  información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Karlangas

    inquilino/a

    Esnem: En años venideros, a partir del 12.09. debe usted entrar, cada día, en:

    http://www.ine.es/calcula/  El día en que la calculadora le presente agosto,  introduzca la renta a actualizar, se le abrirá una nueva página y, en ella, le aparecerá la renta actualizada.

    Inmediatamente (dentro de sept.) debe notificar esa renta actualizada a su arrendatario. De esta forma sí que podrá exigirle el pago de esa renta con efecto octubre.

    Este año usted ha incumplido lo que establece la LAU en su artículo 18.3 que dice: ---3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado---

    Por ello, si es usted realmente riguroso, no debe exigir la renta actualizada hasta noviembre. Octubre, no le corresponde.

    Karlangas.

    04.10.2011

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que si el contrato es de 1 de octubre, Se utiliza el ipc de agosto. Que es el que estaba publicado a la fecha de celebración del contrato. (Lo dice la lau, se usa el ipc del mes que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y si el contrato es de 1 de octubre. Le toca el ipc de agosto)

    así que ya puede avisarle de la renta para este mes.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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